REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 11 DE JUNIO DE 2009.-
199º Y 150º
Una vez visto y analizada la solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, expuesta por el ciudadano JUAN EVANGELISTA MONTILVA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.502.671, recibido en fecha 14-05-2009, (Fs.01 al 02), admitida por este Juzgado en fecha 01-06-2009, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2009/107, fijándose el acto conciliatorio para el Tercer (3er.) dia de Despacho, ordenándose librar boleta de citación a nombre del ciudadano PEDRO SIFONTES. (Fs. 03 al 05). --------------------------------
Ahora bien, se observa diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en fecha 05 de Junio de 2009, donde consigna constante de un (01) folio útil, boleta de citación a nombre del ciudadano PEDRO SIFONTES, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Fs. 06 al 07). -----------------
Habiéndose declarado desierto el acto por la no comparecencia del ciudadano JUAN EVANGELISTA MONTILVA ZAMBRANO (en su carácter de solicitante), mediante auto de fecha 10 de Junio de 2009, donde se deja constancia que compareció el ciudadano PEDRO JOSE SIFONTES JIMENEZ, (en su carácter de citado), quien manifestó que le entregó la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA EXACTOS (Bs. 440,00), al ciudadano Juan Evangelista Montilva Zambrano, como pago del parabrisas de un carro de su propiedad, y hace entrega de originales de recibo y factura, las cuales fueron consignadas al expediente en copias certificadas por secretaria, como prueba de haberle cancelado al ciudadano antes mencionado. Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.009/107
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