REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO
Río Chico, 12 de Junio de 2.009.
199º y 150º
Una vez recibido las directrices por parte de la Dra. Ibis Tours Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con competencia en el Estado Miranda y con sede en la ciudad de Guarenas en donde nos expone que la Fiscalía competente para conocer en materia de Divorcio es la que está bajo su cargo y no la Fiscalía Sexta (6º) del Ministerio Publico con sede en Higuerote. Verificado el presente expediente y analizado en relación a su instrucción, se pudo constatar que se notificó de manera errada a la Fiscalía carente de competente por la materia (Fiscalía 6º) de la presente causa. Por lo anteriormente expuesto este juzgador, actuando de conformidad con el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraron conocer en los límites de su oficio…. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencias…..” (Subrayado por el juzgado) y en relación al contenido del artículo 310 ejusdem: “los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que lo haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…. (Subrayado por el juzgado). De los articulados anteriormente citados se puede evidenciar que efectivamente el Juez busca la rectitud del proceso y la limpieza del mismo para evitar dilaciones procesales de carácter inútiles en protección al debido proceso como principio de orden constitucional; en consecuencia este juzgador se encuentra en la imperiosa necesidad de sanear la presente causa y pasa hacerlo en los siguientes términos: Se ordena la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO de todas las actuaciones en el presente expediente a partir de los folios cuatro (04) al siete (07); todo en virtud de que se oficio a la Fiscalia 6º y no la Fiscalía 13º (competente para conocer en materia de Divorcio). En consecuencia se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión y en que se libre boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con competencia en el Estado Miranda y con sede en la ciudad de Guarenas. ------------------------------------------------
El presente auto tiene por finalidad dar saneamiento, protección y garantías dentro del marco del debido proceso y al derecho a la defensa contemplados en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así dar continuación del mismo en su fase procesal que se indicó (Para así citar al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico; para que en su debida oportunidad actué en el referido procedimiento como parte de buena fe. Es todo, regístrese y Publíquese. --------------------------------------------------------------
El presente auto por todas y cada de las razones antes expuestas surte todos sus efectos erga omnes, ya que ha sido corregido cualquier error material derivado por parte de este juzgado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMESON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/zm
Solicitud: 2009-106.-
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