REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 15 DE JUNIO DE 2.009
199º Y 150º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2009-122, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Copia Certificada de Matrimonio, solicitada por la ciudadana XIOMARA SOBEIDA SALAZAR PORTILLO; titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.487, en fecha 10-06-2009 y admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 15-06-2009. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por el antes mencionado ciudadano, se da por terminada la presente causa.----------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2.009-122.-