REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 17 DE JUNIO DE 2009.
199º Y 150º




Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRIS MARIA TOVAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.958.487, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector La Ceiba, carretera nacional vía Río Chico-El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Páez, en fecha 14 de abril del 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/zm.
Solicitud N° 2009-105