REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 18 DE JUNIO DE 2.009
199º y 150
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos OSWALDO ZULOAGA GONZALEZ y MIREN ATZEGUIÑE de ZULOAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.938.482, y V-3.184.439 sobre una bienhechuría, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización los Canales, Calle 21, Parcela Nº B-105, Municipio Páez, Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Páez del Estado Miranda, ahora Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 1.975, bajo el Nº 8, Folios 44 al 50, Protocolo Primero, Tomo 5º, Segundo Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/wbe
Solicitud Nº 2.009-110
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