REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 18 DE JUNIO DE 2.009
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE LUIS PONTE TELLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.747.851, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Carretera nacional vía Río Chico al Guapo, Km.-6 Sector El Urape, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Documento Protocolizado ante Servicio Autónomo de Registro de los Municipios Autónomo Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de Mayo del año 2009, bajo el Nº 2009.947, Asiento Registral 1. del Inmueble Matriculado 233.13.6.1.254 del Folio Real, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2.009-125