REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 02 DE JUNIO DE 2.009
199º Y 150º

Una vez visto y analizado que en acta de fecha 06 de Mayo de 2009, la cual reposa en el folio 21, de la presente JUSTICIA ALTERNATIVA, signada con el Nº 2.009-02, se pudo constatar que la ciudadana GLORIA JOSEFINA MACHADO BETANCOURTH, desiste del acuerdo llegado con el ciudadano FERNANDO JOSE LEON BLANCO. ---------------------------

Se observa en autos, que en acta levantada en fecha 08 de Enero de 2009, de la presente solicitud, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, la ciudadana GLORIA JOSEFINA MACHADO BETANCOURTH, solicita a este Juzgado se sirva citar al ciudadano FERNANDO JOSE LEON BLANCO, por INCUMPLIMIENTO DE TRABAJO DE EBANISTERIA. (Fs.01 al 04). ------------------------------------------------------------------------------

En fecha 09 de Enero de 2009, este Juzgado admite dicha solicitud y acuerda mediante auto librar boleta de citación a nombre del ciudadano FERNANDO JOSE LEON BLANCO (Fs. 05 al 07). ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en fecha 13 de Enero de 2009, donde consigna constante de un (01) folio útil, boleta de citación a nombre del ciudadano FERNANDO JOSE LEON BLANCO, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Fs. 08 al 09). -----------------

En fecha 19 de Enero de 2009, se levanto acta mediante la comparecencia de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MACHADO BETANCOURTH (en su carácter de solicitante) y FERNANDO JOSE LEON BLANCO (previa citación), titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.627.801 y V-10.097.666, en dicha acta quedo escrito el acuerdo al que llegaron los ciudadanos, posteriormente firmado por ambos. (Fs 10 al 11). ---------------------------

En fecha 16 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano FERNANDO JOSE LEON BLANCO, quien solicita a este juzgado le conceda un prorroga de quince (15) días para culminar el trabajo de ebanistería. (Fs. 12). ----------------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Marzo de 2009, este juzgado visto el escrito del ciudadano FERNANDO JOSE LEON BLANCO, admite y concede la prorroga de quince (15) días, para que cumpla con el compromiso de la culminación del trabajo de ebanistería firmado en fecha 19 de Enero de 2009. (F.13). -----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana GLORIA JOSEFINA MACHADO BETANCOURTH, y mediante escrito solicita copia certificada de todas las actuaciones realizadas en la presente solicitud, signada con el Nº 2009-02. (F. 14). ------------------

En fecha 23 de Marzo de 2009, este Juzgado admite la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MACHADO BETANCOURTH, y acuerda que se expidan dichas copias certificadas por secretaría. (F. 15). ----------------------------------------------------------

En fecha 20 de Abril de 2009, comparece el ciudadano FERNANDO JOSE LEON BLANCO, quien solicita a este juzgado se sirva citar a la ciudadana GLORIA JOSEFINA MACHADO BETANCOURTH, a los efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio. (F. 16). ------

En auto de fecha 27 de Abril de 2009, este Juzgado admite petición del ciudadano FERNANDO JOSE LEON BLANCO, y libra boleta de citación a nombre de la ciudadana GLORIA JOSEFINA MACHADO BETANCOURTH. (Fs. 17 al 18). -----------------------------

Diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en fecha 29 de Abril de 2009, donde consigna constante de un (01) folio útil, boleta de citación a nombre de la ciudadana GLORIA JOSEFINA MACHADO BETANCOURTH, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada. (Fs. 19 al 20). -------

En vista del acta levantada en fecha 06 de Mayo de 2009; donde en acto conciliatorio la ciudadana GLORIA JOSEFINA MACHADO BETANCOURTH expone que no esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano FERNANDO JOSE LEON BLANCO, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.





LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

















ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.009-02