REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 25 DE JUNIO DE 2.009
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA LOURDES SIFONTES de BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.878.995, sobre una bienhechuría, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Banco Obrero, sector 01, vereda Nº 03, distinguido con la letra y numero B-11, en Jurisdicción del Municipio Paez del Estado Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, en fecha 23 de agosto del 2008, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/wbe
Solicitud Nº 2.009-133