REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



EXPEDIENTE N°: 2009-106

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: JORGE BAUTISTA PINERA NEURO
SILVIA SABINA GONZALEZ CASAÑA


I

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió, solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolana, incoada por los ciudadanos JORGE BAUTISTA PINEDA NEURO y SILVIA SABINA GONZALEZ CASAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-12.512.844 y V-6.836.064 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS MARIA MARCANO COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.877; en el cual solicitan se decrete su divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (06) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de Septiembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, según consta en el acta N° 32, correspondiente al año 1998. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Florida, casa s/n, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna (Fs.01 al 03).-------------------------------------------------------------------------------------





Admitida la solicitud en fecha 01 de junio de 2009, se ordenó la notificación a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 04 al 05). --------------------------
En fecha 03 de junio de 2009, compareció el alguacil de este juzgado, y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y sellada. (Fs. 06 al 07).------
En fecha 12 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordena la revocatoria por contrario imperio de todas las actuaciones del presente expediente a partir de los folios cuatro (04) al siete (07), en virtud que se oficio a la Fiscalía 6° y no a la Fiscalía 13° (competente para conocer en materia de divorcio). En consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión y se libre boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público con competencia en el Estado Miranda y con sede en la ciudad de Guarenas. (Fs. 08 al 09). --------------------------------------------------------------------
Admitida nuevamente la solicitud en fecha 12 de junio de 2009, se ordenó la notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs.10 y 11). -------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de junio de 2009, compareció el alguacil de este juzgado y mediante diligencia consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y sellada. (Fs. 12 al 13). -------------------
En fecha 25 de junio de 2009, compareció la Fiscal 13° del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó a este juzgado que emite opinión favorable relativa a la solicitud de divorcio, toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley, establecido en la norma, por lo que pide a este juzgado se proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos JORGE BAUTISTA PINEDA NEURO Y SILVIA SABINA GONZALEZ CASAÑA. (F. 14). ---------------------------------------------------------


II

Este Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide. -----------------------------





III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE BAUTISTA PINEDA NEURO Y SILVIA SABINA GONZALEZ CASAÑA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de septiembre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda; según consta en el acta N° 32 correspondiente al año 1998. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.--------

Publíquese, regístrese y déjese constancia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres horas exactas de la tarde (03:00 p.m.)


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/zm.
EXP. Nº 2009-106