REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 733/2009
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR: Dra. MARLLURY ACOSTA. DEFENSORA PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy, QUINCE (15) de JUNIO del año dos mil nueve (2009), siendo las (03:30 p.m.)., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con su representante legal ciudadana: Jerez Noguera Ana María, titular de la cédula de identidad N° V-6.253.701. El Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Publico, Dr. CARLOS DAVID FLORES, igualmente se encuentra presente la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. CARLOS DAVID FLORES, quien expone: En mi condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo presento y dejo a la orden de este Tribunal a el (los) Adolescente (s): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 14/06/2009, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular por el sector N° 4, Calle 8 vereda N° 2, de la urbanización Cartanal de esta localidad, lograron visualizar a dos ciudadanos en un vehículo tipo moto el cual conducían a veloz carrera, una de ellas un YAMAHA de color rojo, el cual lo conducía un ciudadano que vestía para el momento una franela de color blanco con mangas de color morado y el otro conducía un vehículo de color negro el cual vestía una franelilla de color blanca. Procediendo los funcionarios a darle la voz de alto los mismo haciendo caso omiso emprendieron veloz huída dando como destino final en vereda 2 de la calle ocho del sector seis (6) de Cartanal; los mismos desbordaron las motos y las arrojaron al suelo y emprendieron la huída a pies, dando la voz de alto los funcionarios a los sujetos logrando capturar a uno de los dos, siendo un adolescente mientras que el otro logró evadir la comisión. Al adolescente aprehendido no se le logró incautar ningún objeto de interés criminalistico, y quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien vestía para el momento franela de color blanco con mangas de color moradas y un short bermuda de color azul oscuro con estampados azul claro. Asimismo los funcionarios toman las características de los vehículos tipo motos MARCA YAMAHA, COLOR ROJO, MODELO RXZ-135, AÑO 2004, PLACA GAE 585, SERIAL DE CARROCERÍA PMY3XL0X62A262608, SERIAL DE MOTOR 3BS-26608, y el vehículo tipo moto MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO, PLACA HCC128, MODELO YT-115, SERIAL DE MOTOR 3HB-352728, SERIAL DE CARROCERÍA MH33WL0046K170534. Seguidamente los funcionarios a realizar llamada radio fónico al comando y notificando lo sucedido, trasladando al Adolescente aprehendido y los dos vehículos tipo moto al comando central para la respectiva verificación del adolescente y los vehículos tipo moto, una vez en el comando fueron abordados por una ciudadano quien se identifico como VALETA JULIO JHON CARLOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, de profesión u oficio barbero, residenciado en la Avenida Principal de Guatire, Casa N° 12, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-19.027.190, teléfono N° 0412-814-08-57, quien indicó que uno de los vehículos tipo MARCA YAMAHA, COLOR ROJO, MODELO RXZ-135, AÑO 2004, PLACA GAE 585, SERIAL DE CARROCERÍA PMY3XLOX62A262608, SERILA DE MOTOR WBS-26608, se la habían robado momentos antes de dirigirse al Comando Policial. Este hecho se precalifica como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación al 6 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE BEHICULO. Ahora bien, como el delito establecido si prevé la Privación de Libertad como sanción, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público considera a fin de garantizar las resultas de la investigación, solicito la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de fiadores por el Tribunal de la Causa, así como la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Sí. Me detuvieron anoche, en el sector 6 de Cartanal, yo estaba con mi moto sentado, yo vi. El hecho cuando el chamo venía con la moto, yo me alejo de la moto mía y me detienen los policías, los policías me enseñaron que yo era, me tiraron al piso, me golpearon y dijeron que era yo que había robado una moto, el chamo de la otra moto lanzo la moto en el lugar y salio corriendo. Es todo.
Seguidamente la defensa público, debidamente representado por al abogado, MARLLURY ACOSTA, expone: “La defensa rechaza la precalificación fiscal de robo agravado, toda vez que en las actas policiales se menciona claramente que a mi defendido no se le incauto ningún objeto criminalistico, en la cadena de custodia no se menciona que se halla incautado un arma, ni siquiera cerca de donde se encontraba la moto, la victima no reconoce las personas que supuestamente lo amenazaron de muerte y le quitaron su moto, tampoco señala que exista testigos presénciales, ni referenciales que pudieran ser señalados por parte de la victima, así como tampoco en el momento del procedimiento policial. Igualmente observa la defensa que en las actas no existe documento que acredite a la victima la propiedad de la moto, es por ello, que en base a la presunción de inocencia y de libertad que le asiste a mi defendido solicito la libertad o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, que la solicitada por el representante del Ministerio Publico, en consideración que dicho adolescente no presenta una conducta predelictual, se encuentra plenamente identificado, tiene residencia fija y se encuentra su representante legal, como lo sería la establecida en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , referente a la DETENCION DOMICILIARIA, en su propio domicilio por un lapso de tres (03) meses bajo la vigilancia y custodia Policía Municipal de Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, por encontrarse incurso en unos de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación al 6 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO. TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación N° 2820-020-09, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 4:20 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 733/09
|