REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 734/2009


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORES: Dra. MARLLURY ACOSTA

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy lunes, quince (15) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana ADRAZ FLORES ZORAIDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.383.328; el Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentados. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momentos cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana del día 14/06/09, encontrándose en labores investigativas por el Sector Bicentenario de esa Jurisdicción, lograron avistar a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial, optaron por emprender la huida en veloz carrera, dándoseles la voz de alto , haciendo estos caso omiso, internándose en una zona boscosa adyacente al lugar, seguidamente se procedió a realizar una inspección visual por el sitio donde se dieron a la fuga los sujetos, logrando avistar a uno de ellos tendido en el piso, tratando de esconderse en la maleza, acercándose con las medidas de seguridad del caso, se procedió nuevamente a darle la voz de alto tratando de huir nuevamente, en ese momento uno de los funcionarios lo aprehende y al tratar de realizarle la inspección corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se abalanzo sobre el funcionario tratando de golpearlo en el rostro, teniendo el funcionario que ampararse en el artículo 117 numeral 01 del precitado Código, con la finalidad de someterlo y abordarlo en la Unidad Policial, en ese instante una ciudadana le manifestó a los funcionarios que el sujeto que se encontraba aprehendido era el que en días pasados le dio muerte a su señor esposo de nombre Juan Gabriel Betancourt, funcionario de la Policía Municipal Tomas Lander, en días pasados, procediendo a trasladarlo hasta la sede del Despacho policial. Se le hizo del conocimiento a la superioridad de la diligencia realizada, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y posteriormente a la Fiscalía 17° del Ministerio Público. El Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sería la FIANZA PERSONAL, siendo necesario asegurar al adolescente en la presente causa, ya que de las actas se desprende que el adolescente trató de huir al momento del hecho, igualmente en autos consta la vinculación del mismo adolescente con la investigación signada con el N° I-209.690, seguida por delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL BETANCOURT VELASQUEZ y otros, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Ocumare del Tuy, haciéndose necesario a los efectos del total esclarecimiento de los hechos asegurar al adolescente en ambas investigaciones, lo que sería infructuoso de no tomarse las previsiones adecuadas, que permitan solicitar ante el Tribunal correspondiente un reconocimiento en rueda de individuos, con la testigo presencial ya que se trata de la misma persona mencionada en ambos casos. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARLLURY ACOSTA, quien expone: “La defensa se opone rotundamente a las imputaciones hechas por parte del ciudadano Fiscal contra mi defendido, más no por lo anteriormente expuesto por la representación Fiscal, en cuanto a la solicitud del ciudadano Fiscal como bien es sabido no se detiene para investigar sino debería investigarse y posteriormente detenerse a la persona si se llegare a demostrar que esta incurso en algún delito, es por lo que le solicito al Ciudadano Juez, no tome en consideración las imputaciones hechas a mi defendido. Es por ello que solicito la libertad plena e inmediata del Adolescente ya que en las actas no se desprende que en las actuaciones policiales se haya incautado algún objeto criminalistico, sólo consta que mi defendido salio corriendo más no se demuestra que haya cometido algún delito o que le hayan incautado algo ilegal, asimismo como quiera que el delito de Resistencia a la Autoridad no amerita privativa de libertad la defensa ratifica la libertad plena e inmediata de mi defendido, o en su defecto una medida menos gravosa que comporte su libertad como lo es la entrega a su representante legal, quien se encuentra presente en sala, conforme el articulo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a Arresto en su propio domicilio por el lapso de tres meses, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-021/09 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Simón Bolívar. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 05:30 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE y
REPRESENTANTES LEGAL,




FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PUBLICO,


LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.




Exp. N° 734/09