REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.



Exp. Penal N° 735/2009

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

ACUSADOR: Dra. HELIANNA GALVIZ, Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abogado LISBETH CARDOZO. DEFENSORA PÚBLICO (E) ESPECIALIZADA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSION VALLES DEL TUY.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Publico, Dra. HELIANNA GALVIZ, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Dra. LISBETH CARDOZO, en su carácter de Defensor Público (E) especializada del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra la Fiscal auxiliar del Ministerio Público, Ciudadano, Dra. HELIANNA GALVIZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el articulo 44.1 constitucional, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo- Santa Lucia Estado Miranda, en fecha 17/06/2009, siendo aproximadamente la 01:00 p.m, dados los hechos ocurridos en esa misma fecha aproximadamente a las 12:30 horas del medio día momento en el cual la ciudadana MAYERLIN BALDES, se encontraba introduciendo un equipo de sonido hacia el interior del local comercial denominado Repuestos y Accesorios GP ubicados en la calle Principal del Alto cerca de la parada de la línea el Esfuerzo Santa Lucia Estado Miranda, siendo sorprendido por el presente adolescente y el ciudadano EBER ANTONIO MAESTRE MARIN, de 18 años de edad, quienes se desplazaban a bordo cada uno de bicicletas donde el ciudadano ANTONIO MAESTRE, procedió a indicarle a la ciudadana MAYERLIN BALDES, que se quedara callada y que le entregaran todo el dinero por lo que la ciudadana MIGDALY NUÑEZ, dueña del local comercial que de igual forma se encontraba adentro, procedió a entregarle el dinero, que fue introducido en una bolsa mientras que el adolescente empezó a buscar por el negocio, tomo un DVD, seguidamente el ciudadano adulto ANTONIO MAESTRE, luego de retirarle a la propietaria del local, si había hecho entrega del dinero procedió a tomar destornilladores, una engrapadora y un alicate, todo esto ejecutado bajo amenaza de muerte, con arma de fuego que posteriormente, resulto ser un facsímil en poder del adolescente aprehendido; huyendo del lugar a bordo de las bicicletas. La ciudadana MIGDALIS NUÑEZ, se dirigió hasta la Sub-Comisaría del Alto de Soapire, de la Policía Municipal de Paz Castillo, donde informo lo ocurrido y aporto las características de vestimenta y los vehículos en los cuales se desplazaban sus agresores a los funcionarios policiales, indicándoles de igual forma la dirección que tomaron los mismos, por lo que el inspector Douglas Primossi, se dirigió en compañía de otros funcionarios policiales hacia el sector de Cartanal, lugar que fue señalado por la agraviada como el que tomaron los participes del hecho y realizaron labores de patrullaje vehicular, observando en la calle principal de Cartanal viejo, a la altura del sector Cinco, Municipio Paz castillo Estado Miranda, a dos ciudadanos a bordo de bicicletas con las características de vestimentas aportadas por la agraviada; por lo que le dieron la voz de alto y conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les efectuaron la correspondiente inspección personal, incautándole al adolescente que vestía una camisa de color azul claro y pantalón de color azul marino, un ARMA DE FUEGO (FASCIMIL), TIPO PISTOLA, MARCA POWER LINE, MODELO 1200 CO2B.B, DE COLOR PAVON NEGRO CON EMPUÑADURA DE COLOR MARRON, ENVUELTO CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, Y EN UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTENTICO DE COLOR MARRON, UN DVD, MARCA REACH/MODELO DV-6623ª, DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES, el cual viajaba a bordo de una bicicleta de color blanco rin 16, con una calcomanía alusiva donde se lee GT-BMX, serial 24097, mientras que al ciudadano EBER ANTONIO MAESTRE MARIN, quien vestía franela de color marrón y short de color marrón con una gorra de color negro y estampado con unas letra alusivas donde se lee: KING, en la parte interior de una bolsa de material sintético de color marrón, se le incauto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, CINCO DESTORNILLADORES, MARCA LOBSTER, TRES DE COLOR NEGRO Y AMARILLO DE PUNTA PLANA, DOS DE COLOR NEGRO Y ANARANJADO CON LA PUNTA EN FORMA DE ESTRELLA, UN ALICATE, MARCA STANLEY DE COLOR AMARILLO Y NEGRO Y UNA ENGRAPADORA, el cual viajaba a bordo de una bicicleta de color cromada, rin 20. Por tal hecho practicaron su aprehensión preventiva levantando el procediemiento que fue notificado al Ministerio Publico. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos, referidos al Acta Policial de Aprehensión, Actas de entrevistas de las Victimas y cadenas de custodias, donde se detallan las evidencias incautadas es por lo que el Ministerio Publico, considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A., es presuntamente co-autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en los artículos 83, con relación al articulo 455 en concordancia con el articulo 458 todos del Código Penal. Como nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva privación de libertad, conforme a los establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existiendo suficientes elementos de convición que comprometen la responsabilidad del adolescente y presumiéndose el peligro de fuga, a tenor de lo estalecido en el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la sanción que podría llegar a imponerse (CINCO AÑOS DE PRIVASION DE LIBERTAD), sanción máxima de nuestro sistema; es por lo que estimo se le decrete al adolescente la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario y que el adolescente sea impuesto de las formulas de solución anticipadas previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la conciliación, la remisión y la admisión de hechos respectivamente. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No. Le cedo la palabra a mi defensora”. Es todo.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por al abogado, LISBET CARDOZO, expone: “Una vez revisadas las actuaciones policiales y oídas la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Por cuanto aún nos encontramos en la etapa de investigación y aún faltan diligencias por practicar a los fines de esclarecer como ocurrieron los hechos que se le imputan a mi detenido la defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción que determinen la culpabilidad de mi representado en el hecho que se le imputa. Por cuanto no hay testigos presénciales para el momento de la aprehensión del adolescente por parte de los funcionarios actuantes que corroboren que efectivamente se le haya incautado algún objeto de interés criminalistico, asimismo es importante señalar que la presunta arma de fuego presuntamente incautado a mi representado, no esta tipificado como un arma de fuego que represente algún peligro de muerte en la humanidad de alguna persona. Igualmente es importante que el Tribunal tomo en cuanta que el adolescente esta plenamente identificado, no presenta una conducta predelictual, se encuentra actualmente estudiando el octavo grado en la Unidad Educativa nacional Bolivariana Cartanal II, de la cual consigno copia simple en este acto, se encuentra presente en sala su representante legal, tomando en cuenta el principio de libertad de inocencia es por lo que la defensa solicita a este digno Tribunal la precalificación dada por parte de la ciudadana del Ministerio Público, acuerde la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa a favor del adolescente, que se continué el procedimiento ordinario. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Detención para la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 83, con relación al artículo 455 en concordancia con el artículo 458 todos del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-022-09, dirigida al Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 12:30 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,


FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,





DEFENSOR PUBLICO,

LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 733/09