REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp- Penal N 736/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AGRAVIADO: JOSE ALBERTO NUÑEZ RAMIREZ (OCCISO).-.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 en concordancia con el 406.1 con relación al artículo 424 todos del Código Penal.

ACUSADOR: Dra. HELIANNA GALVIZ ASCANIO., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abogado LISBET CARDOZO. (Encargada).

SECRETARIA: ABG. YENISVER V. HERRERA.

En el día de hoy viernes, diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.720.248 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse QUIJADA YUDERCI COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.713.184, la Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dra. LISBET CARDOZO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que en fecha 17/06/2009, siendo aproximadamente 03:30 horas de la tarde, fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Santa Teresa del Tuy, región policial N° 5, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por señalamiento efectuado por la ciudadana ARELIS DEL VALLE CORTEZ quien indica que cuando se encontraba en el barrio Simón Bolívar cerca de la bodega de nombre TAGUAPICA, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del mencionado día en compañía de su esposo hoy occiso JOSE ALBERTO NUÑEZ MARTINEZ, de pronto sujetos conocidos como OSCAR AROCHA, ANDI AROCHA, WILDER LEONEL, RIYERA SOSA, el menorcito mencionado como IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, empezaron a disparar, todos armados con distintas armas de fuego entre ellas escopetas, un 38 presuntamente manipulado por el adolescente mencionado como LERO que posteriormente quedo identificado como IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una pistola cromada, cayendo su esposo al piso, por lo que dicha ciudadana luego de haber sido amenazada por los mismos y con ayuda de un vecino traslado a su esposo hacia al Centro Asistencial mas cercano donde falleció según diagnostico médico dado por el Dr. ALFREDO BRICEÑO, por herida de arma de fuego en región temporal izquierda, a dicho lugar llego patrulla de la policía de Miranda a quien la testigo presencial le manifestó lo sucedido y se traslado con éstos al lugar del hecho en donde los funcionarios avistaron a un grupo de cuatro ciudadanos quienes fueron señalados por la testigo como los que arremetieron con armas de fuego contra la humanidad de su esposo y estos al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, introduciéndose en una vivienda, dándole alcance a uno de ellos en la vía pública y conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y previa autorización de la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ entraron a la misma logrando la aprehensión de los tres ciudadanos restantes en una de las habitaciones de la vivienda, a quienes les practicaron la correspondiente inspección personal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificados como: OSCAR NUÑEZ AROCHA de 23 años de edad, CARLOS ALEXANDER SALAZAR de 31 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que procedieron a su aprehensión preventiva, notificando el procedimiento al Ministerio Publico. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos, referidos al acta policial, acta de entrevista de la testigo presencial del hecho y de la aprehensión, y actas de entrevistas de las testigos presénciales de la aprehensión es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se puede precalificar dentro de la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 en concordancia con el 406.1 con relación al artículo 424 todos del Código Penal. Como nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes es por lo que el Ministerio Público estima que los mismos sean impuestos de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de que el Ministerio Público no pueda hacer efectiva el ejercicio de la acción antes de que estos puedan dar cumplimiento a la presente medida estimo sean impuestos de las medidas cautelares establecidas en los literales C, D y F del mencionado artículo 582 de la Ley Orgánica que rige la materia; consistentes en presentación periódica por ante el Tribunal respectivo, prohibición de salir de la jurisdicción que tenga a bien fijar ese órgano jurisdiccional y prohibición de acercarse a las ciudadanas ARELIS DEL VALLES CORTEZ, SIXTA ELOGIA RANGEL y CAROLINA YELITZA RODRIGUEZ DE REQUENA, respectivamente. Solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario y por último que los adolescentes sean impuestos de las formulas de solución anticipada, previstos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; referidas a la Conciliación, la Remisión y Admisión de Hecho. Es todo.

Seguidamente se le explica a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunto si desean declarar, quienes expusieron: el Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Si deseo declarar”. quien expone: Me detuvieron ayer a las cuatro de la tarde entrando a Simón Bolívar en el puentecito, cerca de las barracas de Santa Bárbara, íbamos allí soltaron unos disparos y unos amigos que estaban jugando cartas cerca de la casa me dice vamonos para la casa y cuando íbamos vimos a la policía Iapem que estaba dando vuelta y nos dijeron que nos paráramos y los otros se fueron corriendo y nosotros nos quedamos y nos agarraron y la mujer del señor que mataron dijo que fuimos nosotros, a mi no me agarraron nada, y yo no se nada de eso. Es todo.

Seguidamente el Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Si deseo declarar. Quien expone: Me detuvieron el miércoles como a las dos de la tarde, no se como se llama el sitio, un amigo mío me dice para trabajar y como es primera vez que voy para allá y en eso oímos unos tiros y como yo estaba sentado en la platabanda de una casa con un chamo vi que todo el mundo corrió y como yo no conozco eso por allí yo también corrí y como todos se metieron a la casa yo también me metí, el chamo que me invitó a trabajar se llama Antoni, yo no sabia que hacer y no conozco a nadie por allí.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el abogado, LISBET CARDOZO, expone: “Una vez revisada las actuaciones policiales, oída la exposición de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración de los Adolescentes quienes manifiestan que nada tienen que ver con los hechos que se les imputa la defensa considera por cuanto aún nos encontramos en la etapa de la investigación y faltan diligencias que practicar a los fines de esclarecer como sucedieron verdaderamente los hechos expuestos en las actas policiales, considera la defensa que no hay suficientes elementos de convicción por cuantos las mismas actas consta que no se les haya incautado ningún objeto de interés criminalisticos a mis defendidos, así como tampoco consta un reconocimiento médico legal practicado a la presunta victima, no hay testigos presénciales que pudieran avalar que efectivamente mis defendidos hayan disparados en contra de alguna persona, no hay un reconocimiento como tal por parte de la presunta victima, la defensa solicita que se le practique una prueba de ATD a cada uno de los adolescentes es importante resaltar que los adolescentes no presentan una conducta predelictual, están plenamente identificados, tienen su domicilio fijo, se encuentra presente en salas sus respectivos representantes legales, y en virtud del principio de presunción e inocencia y el estado de libertad que asiste a los mismos, es por lo que la defensa solicita a este digno Tribunal se desvincule de la precalificación dada por la representación Fiscal y acuerde la Libertad Plena e inmediata a mis defendidos o en su defecto una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, asimismo que se continúe conociendo la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quienes deberán presentarse DOS (02) FIADORES CADA UNO de los Adolescentes y que devenguen cada fiador la suma de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS que hacen en conjunto la suma de CUATROCIENTOS (400) Unidades Tributarias y la consignación de la documentación correspondiente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 en concordancia con el 406.1 con relación al artículo 424 todos del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar las correspondientes boletas de Encarcelación signadas con los Nros. 2820-023/09. Correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Orden N° 2820-024/09 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigidas al Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques. Asimismo se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Santa Teresa del Tuy, a los fines de anexarle las órdenes respectivas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:00 P.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE, REPRESENTANTE LEGAL,




JOSÉ M. HERNÁNDEZ L.




ADOLESCENTE, REPRESENTANTE LEGAL,



QUIJADA ANTONIO FRANCISCO.

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR PUBLICO,


LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 736/09