REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 737/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes)


DELITOS; CONTRA LA PROPIEDAD,


ACUSADOR: Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR: Abg. LISBET CARDOZO. Defensora Publica (E), Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los adolescentes : 1) IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su representante legal Díaz Moreno, Karina Josefina, titular de la cedula de identidad Nº V_11.917.496, 2) IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su representante legal Méndez Rivero Yadira Ramona, titular de la cedula de identidad Nº V_11.558.083, 3) IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su representante legal, Zurita de Clavo Jacinta Maria, titular de la cedula de identidad N° V_6.825.450; el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dra. LISBET CARDOZO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes 1) IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 2) IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda, región Nº 2; en momentos que realizaban labores de patrullaje por el sector Jardines de Betania, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, del Estado Bolivariana de Miranda, un vehiculo de color plata, freno frente a la unidad y de dicho vehiculo se bajo un ciudadano indicando que lo tenían secuestrado y lo querían robar, por lo que los funcionarios se bajaron y lograron avistar a tres sujetos en el interior del referido vehiculo procediendo a darle la voz de alto y que se bajaran indicándole los mismos que eran adolescente, por lo que uno de los funcionarios amparándose en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección corporal logrando incautarle dos (02) facsímil, el primero quedo descrito de la siguiente manera: Tipo pistola, color negro, marca Custon Kendo Shop, serial HT-403, y el otro tipo pistola, sin marca, serial DEA-147, la misma tiene un logo que se lee 26 Austria 9X19, por lo que le practicaron la aprehensión, seguidamente le informaron de sus derechos constitucionales, tal como lo establece el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales aceptaron, siendo trasladados a la sede de la Comisaría de Ocumare del Tuy, donde el ciudadano denunciante se identifico como: Núñez MARTINEZ ISRAEL ALEGRIA, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.999.793, fecha de nacimiento 10/05(1966, residenciado en el 23 de enero, entrada el Saman, segunda transversal, casa Nº 1160-1, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, estado civil, casado, de profesión u oficio latonero y taxista, el cal labora en el sector de Pampero, en la Línea de taxi Pampero y el vehiculo que tripulaba quedo descrito de la siguiente manera: marca ford Del Rey, color Perla placa SAS56N, Serial de carrocería LJ8JDK26591, y los adolescentes quedaron identificados como: 1)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. a quien se le incauto el primer facsímil descrito , en la parte trasera de la pretina del pantalón que bestia pata el momento 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se le incauto el segundo facsímil descrito, en la parte delantera de la pretina del pantalón que bestia para el momento 3)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estos hechos se precalifican como un delito CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación al articulo 80 del mismo código, en referencia a la frustración, un delito Contra la libertad Individual, como es la Privación Ilegitima de la Libertad previsto en el articulo 174 del Código Penal y contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un delito contra el Orden Publico, como lo es la Detectación Ilícita de Armas de Fuego, previsto en el articulo 277 en relación al 276, ambos del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, a sabiendas que los delitos aquí presentados no ameritan como sanción definitiva la privación de la libertad, tomando en consideración la gravedad del hecho cometido por los imputados, así como el daño jurídico causado con su accionar, es por lo que el Ministerio Publico, solicita a fin de garantizar las resultas del proceso, la imposición a los adolescentes de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica par la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como lo es la constitución de fianza, así como solicito la presente causa se ventilada conforme al procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: NO, le sedo la palabra al abogado.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó; NO, le sedo la palabra al abogado.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó; NO, le sedo la palabra al abogado.

Seguidamente la Defensa Público, debidamente representado por la abogado, LISBET CARDOZO expone: “Luego de haber revisado las actuaciones policiales, oída la exposición del Ministerio Público, la Defensa considera que no hay suficiente elemento de convicción que pudiera determinar la comisión de un hecho punible por parte de mis defendidos. Tal como se desprende de las actuaciones policiales para el momento de la aprehensión por parte de los funcionarios actuantes, no se encontraban testigos, que pudieran corroborar como ocurrieron los hechos imputados a los adolescente, igualmente según se desprende de la actas a los adolescentes, al momento de hacerle la respectiva inspección corporal no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico, en las actuaciones se señala presuntamente unas pistolas tipos facsímil, a juicio de la defensa las mismas no representan un peligro inminente a la vida en la humanidad de cualquier persona. Ya que en este caso lo que se busca la protección el bien jurídico y como en este caso, se busca el bien jurídico tutelado, este bien jurídico es la vida de la persona, lo cual no es este caso, es importante señalar que la pistola tipo facsímil no están tipificada como arma de fuego en la Ley de Arma y Explosivo, invoco a favor de los adolescente, que los mismo están plenamente identificado, no presentan conducta predelictual, tienen sus domicilios fijos, se encuentran en esta audiencia sus representantes legales, y en virtud del principio de Inocencia , y el estado de libertad que le asiste, es por lo que la Defensa solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal se aparte de la precalificación Dada por el Ministerio Público y acuerde la liberta plena e inmediata liberta para mis representados, en su defecto una medida menos gravosa que la solicitada, y igualmente que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario.. Es todo.”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, 1)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien consiste a la detención domiciliaria en su propio domicilio bajo la custodia de la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda, Región N° 2, Ocumare del Tuy, por los delito CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación al articulo 80 del mismo código, en referencia a la frustración, un delito Contra la Libertad Individual, como es la Privación Ilegitima de la Libertad previsto en el articulo 174 del Código Penal y delito contra el Orden Publico, como lo es la Detectación Ilícita de Armas de Fuego, previsto en el articulo 277 en relación al 276, ambos del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos a 2)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien consiste a la Detención Domiciliaria en su domicilio bajo la custodia de la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda, Región N ° 2, con sede en Ocumare del Tuy, por los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación al articulo 80 del mismo código, en referencia a la frustración, un delito Contra la libertad Individual, como es la Privación Ilegitima de la Libertad previsto en el articulo 174 del Código Penal y delito contra el Orden Publico, como lo es la Detectación Ilícita de Armas de Fuego, previsto en el articulo 277 en relación al 276, ambos del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos 3)- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien consiste a la Detención Domiciliaria en su domicilio bajo la custodia de la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda, Región N° 2, con sede en Ocumare del Tuy por el delito por los delito CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación al articulo 80 del mismo código, en referencia a la frustración, un delito Contra la libertad Individual, como es la Privación Ilegitima de la Libertad previsto en el articulo 174 del Código Penal .-TERCERO: Se ordena librar boleta de Encarcelación signada con el N ° 2820-027/09 Correspondiente al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dirigida el centro la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda, Región N ° 2, con sede en Ocumare del Tuy, 2)-boleta de Encarcelación. signada con el N° 2820-028/09 correspondiente al adolescente; IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida el centro la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda, Región N ° 2, con sede en Ocumare del Tuy, y 3)-Boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-029/09 correspondiente al Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, dirigida el centro la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda, Región N ° 2, con sede en Ocumare del Tuy. asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Tomas Lander con sede en Ocumare, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03; 30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

Adolescentes y sus representantes legales,



FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSORA PÚBLICA
TERCERA ENCARGADA,


LA SECRETARIA,

ABG. YENISVER HERRERA.

Exp. N ° 737/09