REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.



Exp- Penal N° 731/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AGRAVIADA: TORRES MERCADO COROMOTO DEL CARMEN.

DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS.

ACUSADOR: Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abogado JOSÉ GREGORIO FERRER.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy martes, dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo la 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse FRIAZ MANJARRES ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.282.124, la Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, realizo la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de los hechos suscitados en fecha 31/05/2009, momentos cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, encontrándose en patrullaje motorizado aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, por la calle principal del sector Cajigal, vía pública, El Alto de Soapire, Santa Lucía del Tuy, lograron visualizar a dos ciudadanas las cuales vestían de la manera siguiente: la primera falda de color azul y blusa de color azul, y la segunda short multicolor y blusa de color blanca, quienes se agredían mutuamente, motivo por el cual les dieron la voz de alto estando plenamente identificados como funcionarios policiales logrando separarlas, se le ordeno a la funcionaria agente Lugo Leidys a que le realizara la respectiva inspección corporal amparada en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalisticos para el momento y en vista de que se encontraban en presencia de un hecho punible como lo establece el artículo 248 ejusdem, procedieron a imponer a las ciudadanas en cuestión de sus derechos de imputadas como lo establece el 125 ejusdem y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo se realizo llamada telefónica al comando policial a fin de informar sobre el procedimiento realizado, seguidamente se envió una unidad para el traslado de ambas aprehendidas al CDI de El Rosario para la respectiva evaluación médica y posteriormente al comando central, una vez en dicho centro asistencial fueron evaluadas las precitadas ciudadanas la primera y quien vestía Falda de color Azul y Blusa de color Azul por el Dr. Jaime Martínez SAS75844, le diagnóstico Herida por arma blanca en cara que amerito seis puntos de sutura y la segunda quien vestía short multicolor y blusa de color blanca, fue examinada en cara que amerito doce puntos de sutura, una vez en comando central las ciudadanas fueron identificadas de la siguiente manera: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien vestía para el momento falda de color azul y blusa de color azul, y la ciudadana Torres Mercado Coromoto del Carmen de 22 años de edad, procedimiento que fue notificado a esta representación fiscal. Con base a los elementos de convicción cursante en autos referidos al acta policial y a las constancias médicas es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta desplegada por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se puede precalificar dentro del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Como nos encontramos en presencia de un delito que no comporta como sanción definitiva privación de libertad, la adolescente se encuentra plenamente identificada y esta su representante legal en esta sala, es por lo que solicito que la misma sea impuesta de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “B y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referidas a la entrega a su representante legal, quien informara lo tendente a este Órgano jurisdiccional, y la prohibición de no acercarse a la victima, ciudadana COROMOTO DEL CARMEN TORRES MERCADO, asimismo pido se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario y finalmente estimo que la adolescente sea impuesta de las formulas de solución anticipada, referidas a la conciliación, la remisión y el procedimiento para la admisión de hechos, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Me detuvieron el domingo a las nueve de la noche, al frente de mi casa, en Cajigal, calle Simón Bolívar, cerca del liceo, yo fui donde la mamá de la muchacha a resolver un problema, porque ella dice que yo le estaba haciendo brujería y en eso cuando yo estaba allí ella saca la mano y me da un golpe y cuando yo la tengo abajo ella saca una hojilla y me dio en la cara, lo que paso es que ella esta embarazada y yo no le podía hacer nada, allí estaba la mamá y los hermanos, por eso es que ocurrió todo, pero como ella me estaba agrediendo en eso mi hermana se metió y también le dio golpe y fue cuando mi hermana también la agrede a ella, yo digo que si nosotras nos estábamos peleando a golpe ella no tenia porque sacar un arma blanca, yo me la paso trabajando y tengo una bebe de un mes.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el abogado, JOSÉ GREGORIO FERRER expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la exposición de mi defendida, la defensa se adhiere a la solicitud del ministerio publico, en cuanto a la solución de formulas anticipadas previstos en el artículo 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las medidas la defensa se opone a las mismas en vista de que mi defendida esta plenamente identificada, tiene domicilio fijo no presente conducta predelictual y el delito imputado no se encuentra en lo previsto en el artículo 628 los cuales tienen en definitiva privación preventiva de libertad, es por lo que solicito su libertad plena e inmediata. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la prohibición de no acercarse a la victima, ciudadana COROMOTO DEL CARMEN TORRES MERCADO por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-026/09. Correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 10:30 .m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 731/09