REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CATILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY


Santa Lucía, 09 de Junio del 2009
199° y 150°


SOLICITANTES: ADELIA MARGARITA SANCHEZ MARTINEZ y DOUGLAS JOSÉ PRIMOSI CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.387.030 y V-6.994.260 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LORNA JALDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.399.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 285-09

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 13 de mayo del 2009, comparecieron los ciudadanos ADELIA MARGARITA SANCHEZ MARTINEZ y DOUGLAS JOSÉ PRIMOSI CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.387.030 y V-6.994.260 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LORNA JALDIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.399, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de 05 años.

Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil del Municipio San Francisco de Yare, hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1990, según consta de Acta de Matrimonio anexa, anotada bajo el N° 21, de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, hoy mayor de edad, quienes establecieron su domicilio conyugal en el Alto de Soapire, El Rosario de Soapire, Calle El Carmen, Casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 20 del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), y hasta entonces están separados de hecho, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto dictado en 15 de mayo del 2009, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 26 de mayo del 2009, fue citada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal, en fecha 27/05/2009.

En fecha 02 de Junio del 2009, la fiscal XIV del Ministerio Publico consigna diligencia en la cual manifiesta no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.
DECISIÓN

Con fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: ADELIA MARGARITA SANCHEZ MARTÍNEZ y DOUGLAS JOSÉ PRIMOSI CELIS, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la primera autoridad civil del Municipio San Francisco de Yare, hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1990, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el N° 21, en los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, el día ______ de Junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.


LA SECRETARIA,


GJMA/YH/francis
Expediente N° 285/09

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. --------------------------------------------------------Santa Lucía, de Junio de 2009.-------------------------------------------------------------------------199° y 150°-----------------------------------------------


Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, Abg. YENISVER HERRERA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.


En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.


La Secretaria,











GJMA/YH/fancis
Exp. N° 278/09
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.----------------------------------------------------------Santa Lucía del Tuy, de Junio del 2.009.-------------------------------------------------------------199° y 150°-----------------------------------------------



Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento al auto de fecha 27-03-2008, en lo que respecta a los oficios respectivos para las autoridades de Registro Civil Correspondiente. Líbrese oficios.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.

La Secretaria,













GJMA/YH/francis
Exp. 278/2009



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA LUCIA DEL TUY.


Santa Lucía, de Junio del 2009.
199° y 150°


OFICIO Nº 2820-______/2009

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL
MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO.
SU DESPACHO.


Me permito dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: EVELIO CUBARRUBIA BASTIDAS y MARIA MAGDALENA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.959.085 y V-4.960.267, respectivamente, dictada en fecha de Junio del año en curso, y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha veintiséis (26) de Junio mil novecientos setenta y cuatro (1.974), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 76, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
Dios y Federación,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
(JUEZ MUNICIPIO PAZ CASTILLO)

GJMA/YH/francis
Exp. No. 278/09
Anexo: Lo indicado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA LUCIA DEL TUY.


Santa Lucía, de Junio del 2009.
199° y 150°


OFICIO Nº 2820-_____/2009
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me permito dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: EVELIO CUBARRUBIA BASTIDAS y MARIA MAGDALENA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.959.085 y V-4.960.267, respectivamente, dictada en fecha de Junio del año en curso, y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha veintiséis (26) de junio mil novecientos setenta y cuatro (1.974), según partida de matrimonio asentada bajo el N° 76, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
Dios y Federación,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
(JUEZ MUNICIPIO PAZ CASTILLO)


GJMA/YH/francis
Exp. No 278/09
Anexo: Lo indicado