REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Santa Lucia del Tuy, 09 de Junio del 2.009
198° y 150°
SOLICITANTE MAIGLIX YUBLEYBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no posee.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.757.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 282-09
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha tres (08) de mayo del 2.009 compareció la ciudadana, MAIGLIX YUBLEYBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V- no posee, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO J. VALDIRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.711, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 1003, folio 1003, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1989.. El error denunciado consiste en que al asentar la partida de nacimiento de la solicitante, se coloco erróneamente el apellido del padre como “SAAVEDRA” siendo lo correcto “SAABEDRA”, según consta de copia de cédula de identidad del ciudadano; Genadio José Saavedra cursante en el presente expediente al folio cinco (03), en fecha cinco (15) de mayo del año en curso, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en SANTA LUCIA DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MAIGLIX YUBLEYBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, no posee, la cual corre inserta bajo el Nº 1003, folio 1003, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1989, a fin de que en la línea donde dice “SAAVEDRA” se lea y se diga “SAABEDRA”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy el día veintidós (22) de Junio del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

LA SECRETARIA
Abg. YENISVER HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).-



LA SECRETARIA


Abg. YENISVER HERRERA


GJMA/YVHM/Karina. -
Exp. Nº 282-09