REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 098272-II
PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS JIMENEZ CABELLO y LIGIA NARANJO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.809.670 y V-5.026.180, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 21 de abril de 2009, proveniente del sistema de distribución, fue recibido ante este Tribunal escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JIMENEZ CABELLO y LIGIA NARANJO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.809.670 y V-5.026.180, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JESÚS DÍAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.737; en el cual solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de diciembre de 1974 por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que su último domicilio conyugal lo establecieron en Calle La Francesa N° 34, El Vigía, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos y que una vez decretado el Divorcio procederán a la partición de los bienes que conforman la comunidad.
En fecha 23 de abril de 2009, comparecen los ciudadanos CARLOS JIMENEZ CABELLO y LIGIA NARANJO DE JIMENEZ, asistidos por el abogado RAFAEL JESÚS DÍAZ SIFONTES, y consignan Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 36 y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 27 de abril de 2009, se admite la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS JIMENEZ CABELLO y LIGIA NARANJO DE JIMENEZ, y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para exponer lo que considerara conveniente en relación a dicha solicitud.
Previa consignación de los respectivos fotostatos, en fecha 05 de mayo de 2009, se libró la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2009, comparece el Alguacil del este Juzgado, y consigna copia de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual fue firmada y sellada en el despacho de la misma.
En fecha 21 de mayo de 2009, comparece la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción ni observaciones que formular respecto a la solicitud de divorcio, fundada en el Art. 185 “A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JIMENEZ CABELLO y LIGIA NARANJO DE JIMENEZ.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, encuentra que, tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS JIMENEZ CABELLO y LIGIA NARANJO DE JIMENEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 05 de diciembre de 1974, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 36, correspondiente al año 1974.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/mbm
EXP Nº 098272-II
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