REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de junio de 2009
199º y 150º
Visto el contenido de la diligencia que antecede, presentada en fecha 10 de este mismo mes y año, por el abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.691, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone textualmente lo siguiente: “…promuevo la prueba de cotejo e indico como documento indubitado el escrito de contestación presentado por la demandada…”, en tal sentido, este Tribunal por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija las once (11:00am) de la mañana del segundo día de Despacho siguiente al de hoy, para proceder al nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 098268