REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
Vista la anterior demanda y su reforma presentada por el abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.616, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS TC, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de marzo de 1979, bajo el N° 81, Tomo 64-B. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la Sociedad Mercantil MACOSARTO, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 49-A SGDO, N° 28, de fecha 10 de mayo de 1994, en la persona del ciudadano JOSÉ MARÍA OLLE CURIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.498.302, a fin de que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación debidamente practicada, para que pague o acredite haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero que en dicha demanda han sido reclamadas: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 38.341,44), cantidad líquida y exigible que contempla el monto de las cuatro facturas mercantiles. SEGUNDO: La cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.143,12) por concepto de intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde el día veinte (20) de septiembre del año dos mil siete (2007) hasta el día veinte (20) de marzo del año dos mil nueve (2009)” más los que vengan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09050118; la cantidad de MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.037,75) por concepto de intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde el día primero (01) de agosto del año dos mil siete (2007) hasta el día primero (01) de marzo del año dos mil nueve (2009)” más los que vengan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09049954; la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.123,94) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde el día primero (01) de agosto del año dos mil siete (2007) hasta el día primero (01) de marzo del año dos mil nueve (2009)” más los que vengan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09050006; la cantidad de TRES MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.070,00) por concepto de intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde el día primero (01) de julio del año dos mil siete (2007) hasta el día primero (01) de marzo del año dos mil nueve (2009)” más los que vengan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09049500; TERCERO: Las costas del presente juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.429,06). CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la obligación, los cuales deberán ser establecidos por experticia complementaria del fallo. QUINTO: La indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo sobre las cantidades condenadas a pagar. Se le advierte al intimado que dentro del plazo antes señalado deberá cancelar las sumas referidas, acreditar su pago o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma así como el presente Decreto de Intimación y entréguese al ciudadano Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y en cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer la correspondiente compulsa.
LA SECRETARIA,
Expediente Nº 09-8302
THA/LM/Máximo
|