REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
Vista la anterior demanda presentada por el abogado DENNIS JOFAN LINARES RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.444, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio C.A. PUBLICIDAD PUBLIANUNCIATE & PUBLIBARRAS, Registro de Información Fiscal N° J-30566036-01, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1998, bajo el N° 04, Tomo 428-A Sdo. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la Sociedad Mercantil EXPO TRADE CENTER SIGLO 21, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 38, de fecha 26 de abril de 2006, en las personas de sus Directores legales ciudadanos LINCOLN STANLEY DE LOS R. DEANE RENWICK y MARÍA DORIS BERMAN DE DEANG, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.421.550 y 15.206.613, respectivamente, a fin de que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación debidamente practicada, para que paguen o acrediten haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero que en dicha demanda han sido reclamadas: PRIMERO: La cantidad liquida y exigible de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 38.900,00), monto del crédito líquido y exigible amparado en los dos (2) cheques impagables aquí demandados. SEGUNDO: Los intereses del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del vencimiento del pago de los referidos instrumentos cambiarios; los gastos del protesto, el derecho de comisión en un SEXTO POR CIENTO (6%) de los referidos cheques. TERCERO: Para compensar el desequilibrio a causarse por la disminución del poder adquisitivo de la moneda, solicito al Tribunal que en la definitiva haga la correspondiente corrección monetaria durante el período comprendido desde la fecha de admisión de esta demanda y hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva, a cuyo fin pido que su oportunidad se tome en consideración los Índices de Precios al Consumidos (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, reflejados en los Informes del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Igualmente demando las costas y costos de este proceso hasta su terminación calculada en un TREINTA POR CIENTO (30%). Las costas del presente juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 9.725,00). Se le advierte a los intimados que dentro del plazo antes señalado deberán cancelar las sumas referidas, acreditar su pago o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese por duplicado el libelo de la demanda así como el presente Decreto de Intimación y entréguese al ciudadano Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la intimación ordenada. Por cuanto los ciudadanos LINCOLN STANLEY DE LOS R. DEANE RENWICK y MARÍA DORIS BERMAN DE DEANG, poseen su domicilio en la Avenida Los Salias y Calle El Picacho, Oficentro El Picacho, Piso 7, Oficina 7-F, San Antonio de Los Altos, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que el Alguacil practique la respectiva intimación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y en cuaderno separado. Líbrese exhorto y oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA



En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer las correspondientes compulsas exhorto y oficio.



LA SECRETARIA,


Expediente Nº 09-8327
THA/LM/Máximo