REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, y sus recaudos, presentada por el ciudadano SIMÓN ALFREDO CARNEVALI RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.559.629, debidamente asistido por el Abogado HERMINIO CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11764, relativo a unas bienhechurías construidas en un área de Terreno situado en el lugar conocido como el margen de la carretera que conduce vía la Mariposa y Valles del Tuy, San José de Los Altos, Cortada del Guayabo del Distrito Guaicaipuro hoy del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda. Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados a la solicitud, observa que en el escrito de solicitud presentado por el ciudadano SIMÓN ALFREDO CARNEVALI RUIZ, manifiesta lo siguiente: “… que desde hace aproximadamente 25 años (1981), he venido ocupando de forma pacifica, pública e ininterrumpida, el cual es propiedad Municipal, ubicado en el lugar conocido como el margen de la carretera que conduce vía la Mariposa y Valles del Tuy, como el Municipio San José de Los Altos, Cortada del Guayabo del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Municipio Cecilio Acosta…”, y de la Certificación N° 5716, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Dirección de Catastro, cursante en autos al folio 4, en la que hace constar, que el referido terreno es propiedad del Parcelamiento Madrid, según consta en Documento Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 61, Protocolo 1, Tomo 1 de fecha: 18 de mayo de 1.954. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que en la constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Dirección de Catastro, se indica que el terreno es propiedad del “Parcelamiento Madrid”, es decir de propiedad privada, y en el texto de la solicitud, se señala que es propiedad del Municipio, circunstancia desvirtuada por la referida constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, y debido que en ese caso requiere la autorización de los propietarios del terreno, que como quedó establecido, es propiedad del “Parcelamiento Madrid”, es por lo que la presente solicitud resulta inadmisible en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/lmo
Exp N° 2009-0026