REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADOPRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 19 de Junio de 2009
199° y 150°

Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos VICENTE WASHINTON LOZANO GURUMENDI y PAULINA ALEXANDRA OÑATE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.350.715 y V-13.728.923, respectivamente, asistidos por la abogada ANNA VALENTINA RONDON NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.556, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº 098304
THA/LMdeP/mbm.