REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 29 de junio de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud presentada mediante diligencia en fecha 25 de junio de 2009, por la ciudadana GLADYS LISETT RIVAS NIEVES, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “Centro Estético GILSELLE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de octubre de 1.999, bajo el N° 126, Tomo 2-B-Tro, consignante en el presente procedimiento consignatorio, debidamente asistida por la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WLATER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, mediante la cual manifiesta: “…Solicito de este despacho me sean entregadas las cantidades de dinero consignadas por mi en este expediente, ya que la empresa Mercantil “Inmobiliaria VENESPA, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha veinte y tres (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el N° 64, tomo 146-A-sgo, procedió a aceptarme los canones (sic) y ya le fueron cancelados…” Este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente observa: 1) En fecha 06 de abril de 2009, la ciudadana GLADYS LISETT RIVAS NIEVES, en su carácter de Gerente del “Centro Estético GISELLE, C.A.”, antes identificada, y debidamente asistida de abogado, presenta ante el Tribunal Distribuidor de Municipio, escrito de consignación de cánones de arrendamiento a favor de la Sociedad Mercantil “Inmobiliaria VENESPA, C.A.”, siendo asignado a este Tribunal el conocimiento del mismo. 2) Mediante diligencia fechada 17 de abril de 2009, la ciudadana GLADYS LISETT RIVAS NIEVES, asistida de abogado, consigna los recaudos mencionados en la solicitud conjuntamente con la copia del registro Mercantil y la Planilla de Depósito bancario N° 01770881, por Bs. 1.200,oo depositada en BANFOANDES. 3) Mediante auto fechado 17 de abril de 2009, este Tribunal le dio entrada al escrito de depósito presentado, y recibió la cantidad de Un mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), que fue depositada en la Cuenta Corriente que moviliza este Tribunal en la entidad Bancaria BANFOANDES, correspondiente al mes de abril de 2009, ordenándose notificar a la beneficiaria de la consignación, a cuyos efectos se libró la respectiva boleta de notificación. 4) En fecha 18 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, informa que practicó la notificación de la beneficiaria de la consignación, para lo cual consigna la Boleta de Notificación debidamente recibida. 5) En fecha 19 de mayo de 2009, la ciudadana GLADYS RIVAS, consigna mediante Planilla de Depósito N° 01682134, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200.oo), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de mayo de 2009. Ahora bien, establece el Artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que: “La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante.”, por lo que se NIEGA la entrega de las cantidades consignadas en concepto de cánones de arrendamiento solicitadas por la ciudadana GLADYS LISETT RIVAS NIEVES, toda vez, que conforme a la norma antes transcrita, las mismas deberán ser retiradas por la beneficiaria de la consignación, así se declara.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte Nº 09-3144
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