REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL UNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintinueve (29) de junio de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de medida ejecutiva de embargo, contenida en el escrito inicial del presente juicio de cobro de Bolívares (vía ejecutiva), incoado por la abogada ISAIR MARIN R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.798, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS TRIGO DORADO TORRE C, situado en la prolongación de la calle Páez de esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, contra el ciudadano LENIN ANTONIO TORRES GRATEROL, anterior demanda y a los recaudos acompañados, el Tribunal previo a cualquier pronunciamiento formula las siguientes consideraciones:
En los juicios ejecutivos, el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, es la medida tipificada a que se contrae el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en estos casos cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo.
En caso que nos ocupa observa quien decide que la parte actora en apoyo a su solicitud trajo a los autos los siguientes instrumentos:
a) Poder conferido por ELIO ENRIQUE PALACIOS FUMERO, como representante de la Administradora Grupo Saman C.A., siendo su representada administradora del edificio Residencias Trigo Dorado Torre C., a la abogada Isair Marín Ramírez.
b) Copia certificada del documento de propiedad del apartamento N° C-122 objeto del juicio.
c) Recibos de condominio correspondientes a los meses: diciembre 2003; enero a agosto de 2004; noviembre y diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005; enero a diciembre de 2006; enero a julio de 2007 a nombre de La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo y de agosto a diciembre de 2007 y enero a diciembre de 2008 a nombre del demandado LENIN ANTONIO TORRES GRATEROL.
Ahora bien, de la exhaustiva revisión de las probanzas aportadas por el accionante, considera esta juzgadora que las mismas no resultan suficientes para la procedencia del embargo ejecutivo, toda vez que no se evidencia en autos de manera clara y cierta la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, y así se declara.
En consecuencia, por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de a Ley , NIEGA la solicitud de Embargo Ejecutivo formulada por la abogada ISAIR MARIN RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del edificio RESIDENCIAS TRIGO DORADO TORRE C, situado en la prolongación de la calle Páez de esta ciudad de Los Teques parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía Ejecutiva) sigue contra LENIN ANONIO TORRES GRATEROL Déjese constancia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA,
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA,
THA/LmdeP/mbr
EXP 09-8300
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