REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de junio de 2009
199° y 150°

De una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante en los folios 70 al 72 del presente expediente, recibido por ante este Tribunal en fecha 03 de este mismo mes y año, presentado por el abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ITALA JOSEFINA GAVIDEA de CABRICES, plenamente identificada en autos, según se evidencia de poder apud acta, cursante en los folios 21 y 22 del presente expediente, este Juzgado en lo que respecta al CAPITULO PRIMERO, observa que el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente identificado, reproduce y hace valer elementos cursantes en autos, así como formula alegatos que resultan improcedentes valorar en esta etapa procesal, por corresponder al mérito de la causa, y así se decide. En cuanto a la prueba documental promovida en el CAPITULO SEGUNDO, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide. En lo que respecta a la prueba de exhibición contenida en el mismo CAPITULO SEGUNDO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y consecuentemente, intima a la parte demandada Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C. A.”, plenamente identificada en autos, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-622.072, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, a fin de que exhiba el original del documento emanado de esa misma Administradora, el cual cursa en copia simple en el folio 73 del presente expediente, y así se establece. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO TERCERO, este Tribunal encuentra que en el literal d), no se establece cuál es el objeto específico de la prueba, sino que en forma genérica se reserva señalar cualquier otro hecho o circunstancia para el momento de la inspección, pedimento este que es inadmisible por su imprecisión, además de violentar el principio de control de la prueba, y con relación al resto de los literales de la prueba de inspección judicial, este Juzgado señala que los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia, se admite la prueba promovida y se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, a las 11:00 de la mañana. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 098270