LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2657
Mediante libelo de fecha 28 de Mayo de 2009, el ciudadano: FELIX ENRIQUE TABASQUE VILLALON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.868.609, en su carácter de Presidente de la sociedad COOPERATIVA FLOR JARDIN, R.L., registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 47, Protocolo Primero, tomo 38, tercer trimestre, debidamente asistido por el ciudadano: FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.187, demandó a la empresa LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A., inscrita en el Registro mercantil quinto en fecha 14 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 10 por COBRO DE BOLIVARES.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Es acreedora de dos (2) facturas emitidas a su favor aceptada para ser pagadas en las fechas de sus respectivos vencimientos por la empresa LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A., las cuales se encuentran a plazo vencido, liquidas y exigibles, las cuales son: 1) Factura Nº 085 de fecha 30/04/08, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.500,00); y 2) factura Nº 090 de fecha 26/05/08 por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.500,00).
2º Las mencionadas facturas fueron presentadas en original para su cobro en la sede de la deudora LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A., a la fecha de su vencimiento, tal como consta de las copias al carbón del talonario de facturas , marcadas “B” y “C” y desde ese entonces dichas facturas originales se encuentran en manos de la deudora en espera de ser pagadas.
3º) Que a pesar de los múltiples intentos y gestiones que ha realizado para obtener su pago, los mismos han sido infructuosos durante mas de un año.

Concluye demandando: 1º El pago de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), monto total de las dos facturas; 2º) los intereses moratorios y 3º) las costas del procedimiento, fundamentando su pretensión en los artículos 108 y 124 del Código de Comercio y 644 del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la presente demanda y al efecto hace las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Establece el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los siguientes casos…2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.”; a su vez el artículo 644 Eiusdem señala: “Son pruebas escritas suficientes a los fines del artículo anterior… las facturas aceptadas…” y este mismo señalamiento hace el artículo 124 del Código de Comercio al establecer que las obligaciones mercantiles se prueban “con facturas aceptadas”.
Ahora bien, con respecto a la aceptación de las facturas en Sentencia del 12/08/1998, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil estableció: “omissis… la sola emisión de la factura no podría, per se, crear prueba a favor del vendedor en virtud del principio Nemo Sibi Adscribit… La aceptación de una factura comercial en Venezuela, puede ser expresa o tácita,… y es expresa cuando aparece firmada por aquellos administradores que pueden obligar a la sociedad, que de acuerdo con los estatutos representan la empresa mercantil en la cual se opuso l documento; la aceptación tácita de una factura comercial, resulta de la falta de reclamo sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, en consecuencia, la demostración del recibo de la factura por la empresa, aún cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarlo, puede conducir al establecimiento de la aceptación tácita de la factura, cuando no se haya reclamado de ésta en el lapso establecido por la disposición legal”. Tomado del Curso de Derecho Mercantil, ROBERTO GOLDSCHMIDT. 2006, p.p. 347 y así el artículo 147 del Código de Comercio establece:
“omissis… No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho (8) días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”.
Ahora bien, aún cuando en principio podríamos estar en presencia de la existencia cierta de facturas aceptadas, no es menos cierto que lo traído como prueba fundamental de la demanda no pasa de ser copias al carbón de las facturas cuyos originales dice la parte actora reposan en poder de la demandada, considerando quien aquí decide que estas copias al carbón no resultan prueba suficiente para tramitar la demanda por la vía del procedimiento por intimación. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE MIRANDA y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se niega la admisión de la demanda por el procedimiento por intimación quedando a salvo el derecho que asiste a la parte actora para intentar su demanda por el procedimiento breve, aplicable por la cuantía, según Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil nueve. (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE: 2657
En fecha 09/06/2009, siendo la 12:15 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ