JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
199º Y 150°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1023-09
LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARLLURY ACOSTA RIVERO. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando en rol de guardia y de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) quien manifestó tener 14 años de edad y nunca haber cedulado y estar residenciado en el Sector Santa Eduviges, calle principal, casa N° 13, Municipio Independencia. El mismo fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 5 – Santa Teresa del Tuy, en fecha 30-05-2009, a las 06:35 horas de la tarde, en la Calle El Carmen con Calle Ayacucho, Santa Teresa del Tuy, luego de haber despojado en el interior de una unidad de transporte público de la ruta Lozada-Santa Teresa, mediante arrebatón de su teléfono celular, color negro, marca Sansung, a la victima CABRILES MOSQUEDA LEWIS SEBASTIAN. Este hecho se precalifica como el delito de ARREBATON previsto en el artículo 456 único aparte, ambos del Código Penal, ya que la violencia se dirigió a arrebatar el objeto. En virtud de que el adolescente no presenta ningún tipo de documentos que acrediten su identidad, solicito la detención del adolescente para identificación, establecida en el artículo 558 de la LOPNA, ya que se requiere conocer su identidad por cualquier medio civil, para lo cual solicito se oficie al Cuerpo Policial aprehensor, a los fines que se trasladen a su residencia y traten de ubicar a través de algún familiar, su partida de nacimiento. Solicito la continuación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Una vez vista las actuaciones policiales y oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración de mi defendido, en donde se declara inocente del hecho que se le imputa, por cuanto de las mismas actas no se desprende algún objeto de interés criminalístico, así como tampoco consta en dicho expediente alguna factura o documento que determine la propiedad del presunto teléfono a favor de la presunta victima. Por cuanto el adolescente no presenta conducta predelictual, tiene su domicilio fijo, la defensa tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste al adolescente, solicita la libertad de dicho adolescente. Asímismo solicito a este Tribunal deje sin efecto la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal en cuanto a lo establecido en el artículo 558 de la LOPNNA, ya que el adolescente presente en sala, presenta una herida a nivel del estómago (Colostomia), lo cual ocasionaría un riesgo a la salud de dicho adolescente, que pudiera implicar mayores complicaciones por no contar en las sedes policiales con las condiciones de higiene adecuadas, ya que la enfermedad que padece requiere de una higiene diaria. Igualmente se decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, es todo”. En este estado se hizo presente la representante del adolescente ciudadana XIOMARA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.390.311 y domiciliado en la misma dirección aportada por el adolescente investigado, quien consigna copia fotostática de la partida de nacimiento de representado. Acto continuo y oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público, del adolescente y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de ARREBATON previsto en el artículo 456 único aparte, del Código Penal, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado quedará detenido en su propio domicilio y bajo vigilancia de funcionarios adscritos al órgano policial que practicó la aprehensión, por un lapso de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha. CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Comisaría Policial del I.A.P.E.M. – Región Policial N° 05 con sede Santa Teresa del Tuy, a objeto que se sirva ordenar lo conducente para el cumplimiento de la medida a que se refiere el pronunciamiento anterior. QUINTO: Ahora bien, no obstante que los hechos investigados ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, pero siendo el caso que la Jueza del Juzgado los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, quien debía seguir conociendo de la presente causa, se encuentra desprendida de sus funciones, tal y como fue informado mediante circular N° 06/09 de fecha 21-04-2009, emanado de la Rectoría del Estado Miranda; por cuanto tiene la obligación este Tribunal de resguardar los derechos que asisten al adolescente y de garantizar el cumplimiento de una tutela judicial efectiva; en consecuencia, se seguirá conociendo de la presente causa hasta tanto sea solventada la problemática antes descrita. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado la representante del adolescente investigado se compromete a realizar los trámites pertinentes para obtener lograr la cedulación del investigado, así como a realizar lo pertinente para ingresarlo al sistema educativo nacional. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado,
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(Identidad protegida).
PI PD
La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,
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Dra. Franciss Hernández Llovera. Dra. Marllury Acosta.
La Representante del investigado,
Xiomara Josefina Martínez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
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