EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° Y 150°

EXPEDIENTE: N° D-715-09.-
PARTE DEMANDANTE: BERTO JOSE PALACIOS FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.401.486.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS PERNIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.800, conforme Poder Apud Acta conferido ante la Secretaria de este Tribunal.-
PARTE DEMANDADA: MARINO RAFAEL ORFILA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.042.856.-
ABOGADO PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ ABOGADO ASISTENTE NI APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: DESALOJO: Sobre un inmueble ubicado en la Avenida Principal de Santa Rosa, frente a las Residencias El Parque, Planta Alta sector El Matadero, casa S/N, Municipio Urdaneta, Cúa- Estado Miranda.

NARRATIVA

En fecha 31 de marzo de 2009 se recibió y admitió demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano BERTO JOSE PALACIOS FLORES, contra el ciudadano MARINO RAFAEL ORFILA ALFONZO todos identificados ut-supra; cuyo Libelo de Demanda, cursa a los folios 1, 2, y sus vueltos y recaudos que van desde el folio 03 hasta el folio 35 del mismo. La demanda fue admitida mediante auto de la misma fecha y en el mismo se acordó citar al demandado ciudadano MARINO RAFAEL ORFILA ALFONZO, domiciliado en la Avenida Principal de Santa Rosa, frente a Residencias El Parque, planta alta, Casa s/n, Teléfono 0414-3982586. Cúa Estado Miranda, para que el segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación entre las horas comprendidas de 8:30 A. M. a 3:30 P. M. diere contestación a la demanda. Asimismo se ordeno abrir por separado CUADERNO DE MEDIDAS.-

Al folio cuarenta y uno (41) del expediente corre inserta diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, consignada por el alguacil titular de este Despacho ciudadano HUGO WILFREDO FERREIRA, mediante la cual consigna ante el Tribunal Boleta y Compulsa y expone: “Consigno por ante SECRETARIA, BOLETA de CITACION…omissis…a nombre del ciudadano: MARINO RAFAEL ORFILA ALFONZO portador de la cédula de identidad Nº V-4.042.856” la cual se hizo efectiva en esa misma fecha.

Al folio 44, corre inserto Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte demandante ratificando en toda y cada una de sus partes el Libelo de Demanda y a los fines de demostrar el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones contraídas ratifica todas y cada una de las pruebas presentadas junto con el Libelo de Demanda.

Se plantea la controversia cuando la parte actora, manifiesta que en fecha 19-07-1992, celebro contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano MARINO RAFAEL ORFILA ALFONZO, sobre un inmueble identificado en el encabezamiento de la presente decisión, fijándose un canon de arrendamiento en la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000,oo), hoy Bolívares Fuertes Ciento Ochenta. Que el arrendatario ha dejado de cancelar los cánones arrendamiento desde enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, así como los meses desde enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008 y los meses de enero, febrero y marzo, del año 2009, conforme recibos de cánones de arrendamiento que van desde el folio nueve (9) hasta el folio treinta y cinco ambos inclusive, los cuales suman la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.860.oo). Que aunado a ello tiene la necesidad de reparar el inmueble, es decir, cambiar el techo de la vivienda. Es por lo que ocurre a demandar la desocupación de dicha vivienda fundamentando su acción en las causales “a” y “c” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

MOTIVA

Del estudio realizado a las actas que forman este expediente se evidencia que estando el demandado debidamente citado no compareció a contestar la demanda ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. Ahora bien, la Sala de Casación Civil en criterio reiterado, al cual esta sentenciadora se acoge, ha señalado que la inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía a la misma, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda, siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho por una parte y por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca. Ahora, en el presente caso el demandado no acudió a contestar la demanda, ni a promover ni evacuar pruebas en el tiempo procesal correspondiente, y siendo que la petición del demandante, es decir, EL DESALOJO del inmueble arrendado, conforme el artículo 34 en sus literales “a” y “c” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es una Acción que se encuentra tutelada en el ordenamiento jurídico vigente, forzoso es para esta sentenciadora declarar la confesión ficta del demandado conforme lo establecido en el artículo 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos expuestos tanto de hecho como de derecho en la narrativa y motiva, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por el ciudadano BERTO JOSE PALACIOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.401.486, representado judicialmente por el Dr. JOSE LUIS PERNIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.800, conforme Poder Apud Acta conferido ante la Secretaria de este Tribunal, contra el ciudadano MARINO RAFAEL ORFILA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.042.856 quien NO ACREDITÓ ABOGADO ASISTENTE NI APODERADO JUDICIAL, en razón que el demandado no concurrió al acto de contestación de la demanda ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, que la pretensión no es contraria a derecho y que el demandado nada probo que le favoreciera durante el proceso.- ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia SE CONDENA al demandado a entregar completamente desocupado y libre de personas y bienes el inmueble objeto de esta demanda, ubicado en la Avenida Principal de Santa Rosa, frente a las Residencias El Parque, Planta Alta sector El Matadero, casa S/N, Municipio Urdaneta, Cúa- Estado Miranda, en un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la notificación que se haga de la sentencia definitivamente firme, conforme lo estipula el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley que rige la materia. ASÍ SE DECIDE.-

SE CONDENA a pagar los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses desde enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, así como los meses desde enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008 y los meses de enero, febrero y marzo, del año 2009, los cuales suman la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.860.oo). ASI SE DECIDE.-

SE CONDENA en COSTAS al demandado por haber sido vencido totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la presente Sentencia Definitiva se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.- ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,