JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1025-09


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. HELIANNA GALVIZ. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. LUIS DANIEL DAVALILLO. DEFENSOR PÚBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LEL SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR MORENO.


En el día de hoy seis (06) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las tres de la tarde (03:00 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, encontrándose en rol de guardia para la presente fecha y actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor así como la progenitora del mismo ciudadana NANCY CAROLINA BAUTISTA LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.800.789 y domiciliada en la misma dirección aportada por el investigado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal del Municipio Paz Castillo, quienes en fecha 05 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, en el momento en que realizaban recorrido por la vía principal del Sector El Carmen, del Rosario de Soapire, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, específicamente al lado del ambulatorio de los cubanos, observaron a un ciudadano el cual vestía para el momento una franela de color azul oscuro y blanco con franjas de color azul claro y un pantalón de blue jean, quien al notar la presencias policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto y conforme a lo establecido en el artículo 205 del COPP le efectuaron la correspondiente inspección personal, incautándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul claro, atado en su único extremo con una hebra de hilo de color marrón, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco presunta droga. Por tal hecho practicaron la aprehensión preventiva del mismo, notificando de lo actuado al Ministerio Público. Con base al contenido del acta policial, la cadena de custodia donde se detallan la presunta evidencia incautada en poder del adolescente, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Visto que el presente delito en uno de los establecidos en el catálogo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, el cual no amerita como sanción la privación de la libertad, observando también que el adolescente se encuentra plenamente identificado, señala domicilio fijo y que faltan elementos por recabar para el total esclarecimiento del hecho, el Ministerio Público solicita para garantizar las resultas del proceso, la aplicación de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f”, referidas a la presentación periódica y a la prohibición de acercarse a personas que puedan estar relacionadas con el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o con hechos de otra naturaleza delictiva. De igual forma que la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Solicito a este Tribunal deje constancia de la entrega al adolescente del oficio N° 15-F17-0832-09 dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Bello Monte – Caracas, a los fines de que sea practicado al mismo una Experticia Toxicológica in vivo para determinar si el adolescente es consumidor o no de algún tipo de sustancia prohibida. Finalmente solicito a este órgano jurisdiccional que el adolescente sea impuesto de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referidas a la conciliación, remisión y admisión de hechos, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Voy a declarar. Yo estaba tomándome una cerveza al frente del ambulatorio de los cubanos, llegaron los agentes y me dijeron alto, yo levante las manos, me pidieron la cédula y me llevaron al comando. Hay una agente de la Municipal de Paz Castillo que me amenazó a mi y a mi hermano que me iba a sembrar drogas, mi mamá ya había tenido un problema con esa funcionaria, pero el nombre de ésta no lo sé, es todo”. En este estado se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: “Escuchada la declaración del ministerio Público, así como también lo manifestado por mi representado y visto lo que consta en acta policial esta defensa observa lo siguiente: Escuchado en esta sala lo manifestado por el adolescente presente, en la cual explica que se encuentra hoy detenido por un presunto problema que surgió anteriormente con su madre y una funcionaria policial, es por ello que se encuentra involucrado en el día de hoy en un presunto hecho punible. Por otra parte en cuanto a la presunta incautación de un envoltorio, no tenemos para este momento una experticia botánica, que nos de certeza de la misma. De igual forma no hay testigo que avalen el dicho de los funcionarios, es por ello que en virtud del interés superior de niños, niñas y adolescentes, así como el principio de presunción de inocencia, es que solicito la libertad plena de mi defendido, ya que se encuentra presente la madre, está plenamente identificado y tiene domicilio fijo, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía del Tuy, durante un lapso de tres (03) meses, cada ocho (8) días, contados a partir del día viernes doce (12) de junio de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía del Tuy, a objeto que siga conociendo de la causa, por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción de dicho Tribunal, avocándose este Despacho al conocimiento de la misma por encontrarse en rol de guardia para el día de hoy. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado se hace entrega del adolescente investigado a su progenitora quien se compromete a velar por su cuido. De igual manera el adolescente investigado se compromete en este acto a cumplir con las presentaciones que les sean impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm.).


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Investigado,

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(IDENTIDAD PROTEGIDA).



PI PD



La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,

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Dra. Helianna Galviz. Dr. Luis Daniel Davalillo.



La Progenitora del Adolescente,

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Nancy Carolina Bautista Licet.



El Secretario Acc.


César Moreno.