JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1027-09
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. HELIANNA GALVIZ, FISCAL AUXILIAR 17MA. DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, nueve (09) de JUNIO de dos mil nueve (2009), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de GUARDIA y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación del adolescente investigado el cual dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO.- El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el Defensor Público, el adolescente y su progenitora, ciudadana: YANIRSE MIGDALIA GINEZ, DATOS OMITIDOS.- Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, presento formalmente y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, dado al procedimiento de flagrancia efectuado por funcionarios policiales adscritos a la Policía de Santa Lucía del IAPEM, quienes en el momento en que se encontraban recorriendo El Nogal, sector Las Crisantas, Santa Lucía Estado Miranda, observaron a un ciudadano quien al notar la comisión policial emprendió veloz huída, por lo que se inició una persecución logrando la captura del adolescente a quien le efectuaron la correspondiente Inspección Personal, incautándole en la pretina del pantalón tipo bermudas de color verde que vestía para el momento un arma de fuego tipo Revólver, calibre .38mm, color de pavón negro con cacha de madera con la leyenda COLT, sin seriales visibles, contentivo en sus alvéolos de dos (2) balas del mismo calibre sin percutir, por lo que practicaron su detención preventiva, notificando de lo actuado al Ministerio Público. Con base a la actuación policial, y la cadena de custodia en la cual se detalla la evidencia incautada presuntamente en poder del adolescente, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. En este orden de ideas hago la siguiente solicitud: Primero: Sea escuchado el adolescente de conformidad con el artículo 542 de la LOPNNA; Segundo: Se le imponga las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Que se refiere a las presentaciones periódicas, y a la prohibición de acercarse a personas que puedan estar relaciones con hechos de naturaleza delictiva. Tercero: Se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Y cuarto: Que el adolescente sea impuesto de las formulas de solución anticipada, establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la LOPNNA, referidas a la conciliación, remisión y admisión de hechos, es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: “Le doy la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales y la precalificación del Ministerio Público, está Defensa Observa que el presente procedimiento cuando los funcionarios policiales realizan la inspección corporal a mi defendido no existe ningún testigo que avale dicho procedimiento, por lo que no existe un medio de convicción que demuestre que mi defendido está presuntamente incurso en el delito imputado, es por lo que en base al principio de presunción de inocencia y de libertad solicito su libertad plena e inmediata ya que mi defendido está plenamente identificado, tiene domicilio fijo, con número telefónico en la cual puede ser notificado para cualquier acto del presente proceso y está presente su representante legal, y el delito imputado no merece privación de libertad por lo que no puede haber presunción de que evada el proceso, es todo”.- Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge la solicitud que continuar el procedimiento por la vía ordinaria conforme lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la LOPNA; para que se realice una investigación serena y dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal tomando en consideración el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente y el Principio Presunción de Inocencia que le asiste al investigado YEAN CARLOS GINEZ, el Tribunal considera que lo procedente en este caso es imponerle: Las presentaciones periódicas por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía del Tuy, una (01) vez a la semana, por un lapso de tres (3) meses, contadas a partir del día Viernes (12-06-2009) a las 9:00 a.m., prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “c”. Y en tal virtud se aparta de la contenida en el literal f) del artículo 582 de la Ley que regula la materia de adolescente.- CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso, dirigida al Comisario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 05, Comisaría de Santa Lucía. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines que siga conocimiento del presente procedimiento.- SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete en este acto a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas: Igualmente su representante legal queda comprometida a cuidar y vigilar el comportamiento de su representado y notificar al Tribunal de la causa cualquier conducta inapropiada que llegara a presentar el mismo, y no este a su alcance corregirlo. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado, Su Progenitora,
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PI: PD:
La Fiscal, Defensor,
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Abg. Helianna Galviz Abg. José Gregorio Ferrer
Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
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