REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 2005-404
TIPO DE DECISIÓN: INCIDENCIA SOBRE EL REGIMEN DE VISITAS
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintinueve (29) de Junio del año 2009.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES EN LA PRESENTE INCIDENCIA: A) Como parte demandante la ciudadana: TERUEL ESPINOZA CRISTINA MARCELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.251.253, domiciliada en Villas de San José, N° 89, detrás de la Agencia Bancaria Corp Banca, San José de Barlovento del Estado Mirada, en representación de su hija (identificación omitida). No ha acreditado representación judicial. B) Como parte demandada el ciudadano: CRISTIAN JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Urbanización el Encanto, Avenida Cabotaje primera etapa, edificio Roma, piso 4, apartamento 47-10, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, identificado con la cedula de Identidad N° V-12.378.276. No presentó representación judicial.
OBJETO DE LA INCIDENCIA: La presente incidencia se inició en fecha 29 de abril del año 2009, donde compareció el ciudadano Cristian José Hernández Salazar, debidamente asistido por el Abogado Daniel Campos Marcano, inscrito en el IPSA bajo el N° 5.009, quien entre otras cosas manifestó tener mas de un año sin ver a su hija por cuanto la madre se había mudado con ella, y al lograr ubicarla esta le informó que le habían quitado la pensión, lo cual le preocupó, así como también le dijo que su hija ya tenía otro padre, que no se preocupara por ella, y manifiesta el padre obligado que eso puede ocasionarle daños psicológicos a su hija, trastornos y confusiones, y por cumplir con su obligación a cabalidad tiene derecho a reclamar poder verla, darle calor de padre, recreación, entre otras cosas. De igual manera manifestó estar conforme con el descuento de las 36 mensualidades que le hicieran de sus prestaciones sociales, así como que estaría pendiente en cubrir lo referente a útiles, medicinas, vestidos y gastos decembrinos que necesitara su hija, ya que tiene otro trabajo y tiene entendido que estas 36 mensualidades le cubren un lapso de tres años de obligación de manutención, solicitando a su vez se fijara en todo caso un acto conciliatorio para fijar así un régimen de visitas.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada y concordada indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Aprecia quien aquí decide, específicamente en el caso que nos ocupa que el ciudadano Cristian José Hernandez, en diligencia de fecha 29 de enero del presente año, solicitó ante este despacho que se acordara Régimen de Visitas a favor de su menor hija (identificación omitida), alegando el derecho que tiene como padre de visitarla y brindarle recreación y tiempo, por cuanto hasta los momentos se lo ha impedido la madre reclamante, y así se declara.
SEGUNDO: También observa quien aquí decide, que este tribunal tiene competencia limitada al cumplimiento de la obligación de manutención de los niños, niñas y adolescentes, y no podría así hacer pronunciamiento sobre aspectos contenciosos en materia de familia que correspondan a tribunales especializados, como lo es el régimen de visitas, no obstante de ello en procura de alcanzar una conciliación entre las partes este juzgador considera procedente abrir una incidencia conciliatoria a los fines de evitar una contención sobre este particular. Traídas a colación estas reflexiones, resulta forzoso concluir que las mismas serán los parámetros orientadores de la presente decisión y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de régimen de visitas solicitado por el ciudadano Cristian José Hernandez, en razón de la incompetencia de este despacho para hacer pronunciamientos sobre aspectos contenciosos en materia de familia que comprenden a los Tribunales Especializados. Segundo.- No obstante en procura de alcanzar una conciliación entre las partes este despacho declara procedente abrir una incidencia conciliatoria en procura de evitar una contención sobre dicho particular. Tercero.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cuarto.- Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay lugar a condenatoria en costas procesales.-------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.-----------------------
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia, y 150° de la Federación.-------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD DE JESUS CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).---------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD DE JESUS CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/Nancy
Exp. N° 2005-404
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