REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° Y 150°

EXPEDIENTE: 2006-413
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintinueve (29) de junio de 2009.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante el ciudadano: GUSTAVO AULAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle la Lagunita con Calle Zapico, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.926.326. No acreditó representación judicial. B) Por la parte beneficiaria los niños (identificación omitida). No acreditaron representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:

En fecha 23 de Enero del año 2009, se recibió escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO AULAR BLANCO, mediante el cual solicitó al ciudadano Juez dictaminara si estaban ajustadas a derecho las cantidades de dinero que este ofrecía para contribuir con los gastos de sus seis (06) hijos, los cuales habían sido procreados en madres distintas, proponiendo darles a cada uno de sus hijos la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales (vigentes para la fecha), a diferencia de su hijo mayor al cual le aportaría la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales (vigentes para la fecha), de igual manera se comprometió a cumplir con otros gastos tales como medicinas, vestuarios o cualquiera otras eventualidades que se les pudieran presentar, todo ello en base a la cantidad de dos millones de bolívares (vigentes para la fecha), lo cual devengaba mensualmente. El solicitante anexó recaudos relacionados con la solicitud. No cursan a los autos diligencias algunas que implique la presencia de un impulso procesal por parte de la solicitante.

EL DEVENIR PROCESAL:

Con vista de la presente solicitud, este Tribunal consideró ajustadas a la ley, las cantidades de dinero propuestas por el ciudadano Gustavo Aular Blanco y en consecuencia acordó admitirla conforme a los artículos 371 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se emplazó a las madres de los niños afectados por el padre solicitante, para que comparecieran ante este despacho el segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación. Cursa la folio catorce (14) del presente Expediente, constancia de que en fecha 23-01-2006, fue recibida la presente solicitud. Riela al folio quince (15) del presente Expediente acta mediante la cual el ciudadano Gustavo Aular Blanco consignó planilla de deposito por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) vigentes para la fecha, a favor de su menor hija Gusbeily Gabriela Aular Hernández correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006. Cursa al folio dieciocho (18), diligencia de fecha 18 de Enero de 2007, mediante la cual la ciudadana Gioconda Catalina Hernández, solicita le sean entregadas las cantidades de dinero acumuladas, las cuales fueron consignadas a favor de su menor hija Gusbeily Gabriela Aular Hernández
PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día (18-01-2007), hasta la presente fecha (01-07-2009), por cuanto las partes involucradas en el presente expediente, no continuaron el debido impulso procesal, de tal manera que este despacho fuera enterado de que pudo haber sucedido con el cumplimiento efectivo de lo acordado por concepto de manutención, lo cual se hace necesario conocer, así se declara.

SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa, pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la obligación de manutención se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería notificar al padre solicitante del deber que tiene de comparecer a este despacho para aclarar con especificidad, lo concerniente a los diversos beneficiarios y sus domicilios respectivos, así como también la debida información respecto al cumplimiento puntual a la presente manutención, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, y así se decide.----------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se ordena notificar al padre solicitante del deber en que se encuentra de comparecer a este despacho a los fines de aclarar con especificidad, lo concerniente a los beneficiarios y sus domicilios respectivos. Segundo.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-----------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente, y archívese copia de la presente decisión. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y veinte (09:20 a.m.) de la mañana. Años: 199° de la Independencia, y 150° de la Federación.------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte (09:20 a.m.), minutos de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/fga.
Exp. 2006-413