REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° Y 150°
EXPEDIENTE: 2007-467
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, 29 de Junio del 2009.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la demandante: la ciudadana MARY NELVA SUAREZ SOSA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-13.406.200, actuando en nombre de sus menor hija: (identificación omitida). B) Por la parte demandada el ciudadano: GIOVANNI ENRIQUE MORA, identificado con la Cedula de Identidad N° V-10.471.096. Ambos sin haber acreditado representación judicial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:
En fecha 23 de febrero del año 2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARY NELVA SUAREZ SOSA, plenamente identificada en actas, quien entre otras cosas, solicitó sea establecido el cumplimiento forzoso de la Obligación Alimentaria por parte del ciudadano Giovanni Enrique Mora, quien labora como funcionario en la IAPEM, de la comandancia Regional N° 6 del Municipio Plaza del Estado Miranda, solicitud que hace por cuanto el referido ciudadano es padre de su hija, y este no cumple de manera cabal y totalmente con su obligación de padre, la niña en cuestión tiene gastos como, alimentación, atención medica, medicinas entre otros etc., todo surgió porque el ciudadano Giovanni Enrique realiza depósitos irregulares de manera insuficiente y fuera de tiempo, no hace los depósitos desde el mes de diciembre, tampoco a depositado los aguinaldos y solo recibe ayuda de su madre, con lo que no puede cubrir todos los gastos de la menor, ya que los mismos ascienden a un monto mensual de Doscientos Veinte Bolívares (Bs.220,00), por lo que resulta insuficiente lo que el deposita, es por lo que solicita se abra el expediente respectivo y se cite al ciudadano para que cumpla cabalmente con su deber, jurando la urgencia del caso. No cursa al expediente diligencia alguna que impulse la presente causa, razón por la cual se considera que ha quedado paralizada.
EL DEVENIR PROCESAL:
Con vista de la presente solicitud, este Tribunal acordó admitirla conforme a los artículos 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se emplazó al querellado para que comparezca al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación. Se libró la referida boleta de citación tal como consta al folio 07 del expediente. Cursa del folio (8) al folio (36) del expediente actuaciones complementarias al expediente. Cursa del folio (37) al folio (40) del expediente, decisión de fecha 31 de Marzo del año 2008, donde se declaro procedente la revisión del monto establecido por concepto de obligación alimentaria con su respectivo oficio al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. Región 6 del Municipio Plaza. Guarenas. Cursa al folio (42) del expediente auto de fecha 08 de Mayo del año 2008, mediante el cual se ordena la acumulación de la causa signada bajo el N° 2007-494, nomenclatura de este despacho, la cual guarda estrecha relación con la causa N° 2007-467, por lo que se pudo observar que dichas actuaciones acumuladas fueron remitidas a este despacho por le Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Andrés Bello San José de Barlovento del Estado Miranda, y sustanciada por el mismo concepto, donde aparece como parte demandante la ciudadana Mary Nelva Suárez Sosa y como parte demandada Giovanni Enrique Mora, corrigiéndose la foliatura del expediente. Cursa del folio del folio (44) al folio (62) del expediente, actuaciones complementarias al expediente. Cursa al folio (63) del expediente declaración de la ciudadana Mary Nelva Suárez Sosa de fecha 06 de Mayo del 2008, en la cual la mencionada ciudadana solicita de este tribunal sea decretada Medida Cautelar de Embargo sobre el sueldo del ciudadano Giovanni Mora.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día siete (07) de mayo del año (2008), hasta la presente fecha 29 de Junio (29) del año dos mil nueve (2009), por cuanto la representante de la niña no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representada.
SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa, pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación Alimentaría se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los niños que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público,
por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, de tal manera que la ciudadana MARY NELVA SUAREZ SOSA, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente, y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Años: 199° de la Independencia, y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/Nancy.
Exp. 2007-467
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