REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


Carrizal, 03 de Junio de 2009.
199° y 150°


Vista la anterior solicitud con sus recaudos, presentada por los ciudadanos: DESIREE ALEJANDRA VITALE URBINA Y WILMER JOSE MONTERO ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.444.664 Y V. 10.629.133 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano TOMAS ENRIQUE GARCIA CALDERON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo |el Nro104.629, désele entrada en el Libro de entrada de causa llevado ante este tribunal bajo el Nro. 2733-09. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) días del mes de febrero del año en curso, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud.
La Juez,
_________________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

_________________
Abg. José A. Freitas



Lagg/jaf.
gt/EXp. N° 2733-09