REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 26 de junio de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de inspección ocular presentada por la ciudadana INÉS MARÍA MUJICA MONROY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.878.418, asistida por el abogado Joel Hernández Penzini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.629, mediante la cual se requiere que este Tribunal se traslade y constituya en un inmueble de su propiedad, el cual está situado en en el lugar denominado El Amarillo, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, señalando como motivación de la misma lo siguiente: “…responden principalmente a que en la actualidad se está sustanciando por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta (Sic) circunscripción Judicial, una demanda por TACHA DE DOCUMENTO POR VIA (Sic) PRINCIPAL,…”, este Juzgado observa:
La inspección ocular se encuentra contenida en el artículo 1429 del Código Civil, el cual dispone: “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”. (Subrayado del Tribunal). Esta norma sustantiva es clara y establece explícitamente que la única posibilidad para sustanciar una inspección judicial extralitem, es antes del juicio.
Por tanto, resulta improcedente la inspección solicitada, por cuanto la existencia del proceso a que hace referencia la peticionante impide por aplicación del citado artículo que pueda dársele algún efecto.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal niega la solicitud de inspección ocular efectuada por la ciudadana arriba identificada.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2009-067
LCH / MMI / jge
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