REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
APODERADOS JUDICIALES:
WILLIANS EDUARDO JASPE RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 10.061.506.
FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y MARISBELIA HADDAD CRASTO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.960.526 y 6.876.017, e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 40.315 y 31.632, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE NRO: E-2009-022
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2009, por el ciudadano WILLIANS EDUARDO JASPE RUIZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Marisbelia Haddad Crasto, mediante el cual solicita la rectificación de su Partida de Matrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil.
En fecha 28 de mayo de 2009, el peticionante consignó poder apud acta, otorgado a los abogados Francisco José López González y Marisbelia Haddad Crasto, anteriormente identificados.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en: 1) Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIANS EDUARDO JASPE RUIZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital de Caracas, quien certifica que bajo el Nº 1007, Folio 5 del Año 1965, del Libro de Nacimientos Suplemento 1, de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, se valora como instrumento público; 2) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante; y 3) Original de Carta de Residencia expedida al ciudadano Willians Eduardo Jaspe Ruiz, por el Registrador Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio de fecha 14 de septiembre de 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante ese año, anotada bajo el Nº 005, folio Nº 7 Vto., consiste en una transcripción equívoca de letra en el nombre del solicitante, pues se colocó “m”, siendo lo correcto “n”, por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Jefe Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de “Willians Eduardo Jaspe Ruiz”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el primer nombre del mencionado ciudadano, así: Donde dice “WILLIAMS” debe decir “WILLIANS”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS 199° y 150°.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO TITULAR
Expediente N°: E-2009-022
LCH / MMI / jge
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