En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA de “un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Comercial Savil, Torre A, Piso 11 y distinguido con el número y letra 114-A, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”; y que fuere decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en ejecución de sentencia dictada por el mismo en fecha 28 de abril de dos mil ocho (2008); se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.513, en la siguiente dirección: “un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Comercial Savil, Torre A, Piso 11 y distinguido con el número y letra 114-A, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble objeto de la medida no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. En este estado el Tribunal con el apoyo policial, procedió a requerir la presencia de las ciudadanas OLIVO DE OROPEZA CARMEN ROSA y HUBREA MENDEZ MARÍA ELENA, venezolanas, mayo res de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.3.959.586 y 12.614.823, en su condición de representante de la Junta de Condominio de la Torre “A” la primera de las nombradas y la segundo en su condición de Conserje de dichas residencias; a fin de que hicieran acto de presencia para la apertura de las puertas que conducen al interior del inmueble, Una vez abiertas las puertas del inmueble objeto de la medida, el Tribunal acompañado de los funcionarios policiales y las testigos antes identificadas, procedió a ingresar al inmueble, haciendo un recorrido por el mismo, constatando que se encuentra libres de de personas y algunos enseres en absoluto estado de deterioro y abundante basura. Acto seguido a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, pidió ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Recibo conforme en nombre de mi representada ciudadana RAMONA AGUSTINA LÓPEZ, le inmueble anteriormente identificado, totalmente libre de personas, haciendo la salvedad de que en el mismo se encuentran algunos enseres en completo estado de deterioro y basura; de igual manera dejo constancia que recibo en este acto las llaves que permiten el ingreso al mismo; por último solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen”. Es todo. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios policiales Sub-Inspector SANCHEZ CRUZ EMILIO y Detective, ROBERTH OROPEZA, placas Nros, 076 y 116, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta ejecutando. En éste estado y siendo las 12:30 pm., el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LAS TESTIGOS
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2356-09
|