En el día de hoy, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA de un local comercial distinguido con el Nº 13, y un apartamento distinguido con el Nº 1, parte integrante del Edificio Santiago, ubicado en el Barbecho de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y que fuere decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en ejecución de sentencia definitiva de fecha 27.09.2006 y confirmada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 17.11.08; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante ARMANDO RAÙL MARTINEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.904, en la siguiente dirección: “Un local comercial distinguido con el Nº 13, y un apartamento distinguido con el Nº 1, parte integrante del Edificio Santiago, ubicado en el Barbecho, al lado de la Funeraria José Gregorio Hernández, de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble objeto de la medida no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. En este estado el Tribunal con el apoyo policial, procedió a requerir la presencia del ciudadano RODRIGUEZ DOMINGUEZ ROBUSTIANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.8.679.488, en su condición de vecino del sector, a fin de que hiciera acto de presencia para la apertura de las puertas que conducen al interior del inmueble, Una vez abiertas las puertas del inmueble objeto de la medida, el Tribunal acompañado de los funcionarios policiales y el testigo antes identificado, procedió a ingresar al inmueble, haciendo un recorrido por el mismo, constatando que se encuentra libres de bienes y de personas. Posteriormente y una vez constatado que el inmueble se encuentra libre de
bienes y personas, tal como se señala anteriormente, el Tribunal procedió a trasladarse a un local comercial ubicado en la planta baja del inmueble donde
se lleva a cabo la medida, procedió a efectuar repetidos toques en la puerta de dicho local comercial, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna, procediendo de igual forma a requerir la presencia del ciudadano RODRIGUEZ DOMINGUEZ ROBUSTIANO, antes identificado, a fin de que hiciera acto de presencia para la apertura de las puertas que conducen al interior del Local Comercial, observándose que el mismo se encuentra desocupado y libre de bienes y de personas. Acto seguido a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, pidió ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Recibo conforme en nombre de mi representado FLORENCIO ENRIQUE DOMINGUEZ FALCÓN, los inmuebles anteriormente identificados, el apartamento y el local comercial de aproximadamente 250 mts2, constante de dos (02) baños y dos (02) puertas santa maría que dan acceso al mismo, así como una puerta interna que comunica a patio interno de la edificación y que da acceso a un inmueble situado al fondo, denominado Buena Vista; ambos inmuebles totalmente libre de bienes y personas, en un estado de total abandono y deterioro, de igual manera dejo constancia que recibo en este acto las llaves que permiten el ingreso a ambos inmuebles; por último solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen”. Es todo. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios policiales Sub-Inspector HERNANDEZ WILFREDO y Oficial III, DOUGLAS TORREALBA, placas Nros, 091 y el segundo de los nombrados sin placa asignada, adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta ejecutando. En éste estado y siendo las 12:30 pm., el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL TESTIGO
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2340-09
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