En el día de hoy treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), oportunidad prefijada para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, que fuera decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, en fecha 08 de junio de 2009 (ver f. 2 y 3), en ocasión a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, en fecha 30 de mayo de 2003, en el juicio que por intimación incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL LOIS MORA, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano OMAR ARENAS CANDELO, en contra de la ciudadana BARBARA PALMA OTTMAR EGYEDD; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del endosatario en procuración, abogado MIGUEL ANGEL LOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.120, para lo cal se habilita todo el tiempo necesario, en Un local Comercial distinguido con el N° 03, nivel Mezzanina del Conjunto Residencial Comercial Caracas ubicado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con un área aproximada de 80,50 mts2. Una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que en área de recepción de dicho inmueble, se encuentra en las paredes del mismo el anunció de una empresa denominada SEGUROS LA FE, C.A. Una vez se ingreso al área de recepción antes mencionado, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse SEIJAS DELGADO NOHALIZ DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro.11.819.476, quien manifestó ser la Secretaria de la empresa SEGUROS LA FE, y que se comunicaría vía telefónica con la encargada de la compañía a los fines de informarle sobre la medida que se llevaría a cabo. Acto seguido el Tribunal la impuso de su misión leyéndole el contenido de la misma. Seguidamente se designó al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 6.457.401, como perito avaluador y al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.366.139 en su condición de representante judicial de la Depositaria Judicial DEFICA C.A, quienes estando presentes aceptaron los cargos prestaron el juramento de ley, procediendo de seguidas el primero de los nombrados hacer un recorrido por el inmueble que se describe a continuación “Un local Comercial distinguido con el N° 03, nivel Mezzanina del Conjunto Residencial Comercial Caracas ubicado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con un área aproximada de 80,50 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Pasillo de paso y circulación común; SUR: fachada principal del conjunto; ESTE: con el conjunto local de oficina N° 4 y; OESTE: con el antiguo local de oficina N° 2. Se deja expresa constancia que el inmueble descrito aparece en el despacho proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, como el bien sobre el cual debe recaer el embargo ejecutivo, y que a su vez también fue señalado por la representación judicial del la parte actora. En este estado, el perito avaluador pidió ser oído por el tribunal y expuso: “Tomando en consideración, linderos, metraje y ubicación se estima prudencialmente el valor del inmueble en TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BF. 337.000,oo)”. Es todo.” En este estado el representante de la Depositaria Judicial EMILIO CHAVEZ, antes identificado, solicito ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Aceptó la designación recaída sobre mi representada y juro en su nombre cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada. Asimismo, asimismo dejo expresa constancia que el inmueble se encuentra actualmente ocupado por la empresa Seguros La Fe. Es Todo” Seguidamente éste Tribual oída la exposición del perito evaluador declara embargado ejecutivamente el inmueble suficientemente identificado. Es este estado, la representación judicial de la parte actora solicita ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Solicito al Tribunal, a tenor del artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Depósito Judicial, se sirva fijar la cantidad que debe pagar el ejecutado para continuar ocupando el inmueble, y que éstas sean canceladas a la depositaria judicial designada, así como los demás gastos que se generen por concepto de condominio y servicios.” Oída la exposición efectuada, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, por cuanto para ello se requiere un informe del ente regulador. No obstante lo anterior, y con el fin de evitar que la empresa ocupante del inmueble, SEGUROS LA FE, C.A., incurra en la causal de desocupación prevista en el artículo 537 ejusdem, dicha empresa deberá continuar cancelando los cánones en las mismas condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento celebrado con la parte ejecutada, a la representación judicial de la depositaria judicial aquí designada, quien tiene la obligación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Depósito Judicial, de que las cantidades de dinero que genere el bien inmueble embargado, sean consignadas en el Tribunal de la causa dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su percepción. Igualmente no quiere pasar por alto quien aquí suscribe, que lo acordado es de carácter provisional, por cuanto el Tribunal de la causa puede reexaminar el canon establecido por las partes, ya sea por virtud de un informe del ente regulador, o ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se deja constancia que se fijó cartel de notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta ejecutando. Igualmente Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios OFICALES III, CARDENAS JESUS Y RODRIGUEZ RAFAEL, Cédulas de Identidad Nros. 6.170.009 y 13.600.970, respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En este estado y siendo las 12:15 pm,
éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LA NOTIFICADA


EL PERITO




EL DEPOSITARIO
JUDICIAL DESIGNADO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO
COMISION Nº 2360-09