C.C N° 341/2009.
En el día de hoy jueves dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Edificio Aguja Azul 3, Avenida Rotival, Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”, en compañía de la ciudadana Argelia Coromoto Álvarez Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.517.049, en su carácter de apoderada de los ciudadanos Carmen Valera Angulo y Enrique Valera Angulo, debidamente asistida en este acto por la Abogada Carmen Rosa López Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.665.499, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.863, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, real y efectiva, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento distinguido con el N° 9-3-1, noveno piso del Edificio Aguja Azul 3, ubicado en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Avenida Rotival, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana Argelia Coromoto Álvarez Valera en su carácter de apoderada de los ciudadanos Carmen Valera Angulo y Enrique Valera Angulo contra el ciudadano Carlos Salomón Ysmayel.- En este estado una vez constituido este Juzgado a las puertas del Edificio Aguja Azul 3, fue recibido por el ciudadano Pedro Ysidro Yánez Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.093.184, manifestando ser el Vigilante de turno del referido Edificio, a quien se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fuera señalado por la ciudadana Argelia Coromoto Álvarez Valera en su carácter de apoderada de los ciudadanos Carmen Valera Angulo y Enrique Valera Angulo. Una vez constituido este Juzgado a las puertas del referido inmueble fue recibido por la ciudadana Maria Elena Ledesma De Correia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.114.263, manifestando ser encargada de la administración de dicho edificio, a quien se le impuso la misión del Tribunal, señalando a este Juzgado que efectivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el apartamento N° 9-3-1. Igualmente mostro los recibos de condominio vencidos a fin que puedan ser cancelados. En este estado la parte actora ciudadana Argelia Álvarez Valera, debidamente asistida por la profesional del Derecho Abog. Carmen Rosa López Barrios, plenamente identificadas, expone: “Presento a efectus videndi en presencia del Tribunal a la encargada de la administración del Edificio Aguja Azul 3 planilla de depósito signada con el N° 18629336 del Banco de Venezuela por el monto de Bolívares Fuertes Diez mil (Bs. F 10.000,00) de fecha 16 de marzo del 2009, realizado en el código cuenta 1936806282 para pagar los condominios pendientes del apartamento N° 9-3-1, ya identificado al inicio de la presente acta y le solicito se sirva hacernos entrega de los recibos de condominio debidamente cancelados, si hay un saldo a favor lo ira abonando a futuro. Es todo”. - Seguidamente este Juzgado procede a dar los toques de ley a las puertas de dicho bien inmueble, no siendo respondido por persona alguna, por lo que procede a nombrar cerrajero, en la persona del ciudadano Martín Alexander Prin Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.773.587, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, todo a fin de que proceda a realizar la apertura y posterior cambio de los cilindros respectivos.- Seguidamente este Juzgado procede a realizar el recorrido del bien inmueble en referencia en compañía de la ciudadana Argelia Coromoto Álvarez Valera en su carácter de apoderada de los ciudadanos Carmen Valera Angulo y Enrique Valera Angulo y de la ciudadana Maria Elena Ledezma De Correia, antes identificada, dejando expresa constancia que el mismo se encuentra libre de personas, bienes, joyas, dinero en efectivo, ni ningún otro objeto de valor. Igualmente el Tribunal deja constancia que se encontró un (01) recibo de condominio correspondiente al apartamento 09-03-01 del Edificio Aguja Azul 3, del mes de enero del año 2004, el cual a solicitud de la parte actora se anexa a las presentes actuaciones. En este estado se ordena al cerrajero designado realice el cambio del cilindro respectivo.- Seguidamente una vez cumplida la orden antes expresada, este Juzgado hace la Entrega Material real y efectiva del bien inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes con sus respectivas llaves a la ciudadana Argelia Coromoto Álvarez Valera en su carácter de apoderada de los ciudadanos Carmen Valera Angulo y Enrique Valera Angulo, quien lo recibe conforme.- Seguidamente se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la practica de la presente medida los funcionarios Detectives Manuel Díaz, Luis Castro, Juan Castillo y Jose Luis Torres.- Igualmente se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión de Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las doce del mediodía (12:00 m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.
La Parte Actora y su Abogado Asistente,
(fdo)
Los Notificados,
(fdo)
El Cerrajero,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdo)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1806-2006.-- BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA
DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
C.C N° 341/2009.-
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