REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de Junio de 2009

199º y 150º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, se observa que desde el día 18 de Mayo de 2006, fecha en que este Tribunal dictó sentencia declarando Sin Lugar la demanda de Desalojo, ha transcurrido más de tres (03) años, sin que la parte actora haya efectuado ninguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente causa por decaimiento del interés y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP-Nº 0376/2005
JVA/ssd/cc.-