REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0794/2009
SOLICITANTE: LEUMAN ELIS HERNÁNDEZ CALDERON Y SABRINA ALVARADO TEJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.029.327 y 13.515.285, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
En fecha 20 de Abril de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos LEUMAN ELIS HERNANDEZ CALDERON y SABRINA ALVARADO TEJADA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada LISSETT J. APONTE C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.238.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil siete, continúan alegando que fue imposible continuar con su vida en común, ya que sus relaciones personales no fueron favorables; motivo por el cual solicitaron al Tribunal, Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0794/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos LEUMAN ELIS HERNÁNDEZ CALDERON Y SABRINA ALVARADO TEJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.029.327 y 13.515.285, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0794/2009
JVA/ssd/cc.-
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