REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0809/2009

SOLICITANTE: CARMEN YUDITH NIEVES SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.275.366.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

En fecha 21 de Abril de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN YUDITH NEVES SILVA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ PINEDA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.085.
Alega la parte solicitante que cuando el progenitor de su padre, se encontraba en vida, solicitó la Rectificación de su partida de nacimiento debido a que, al ser insertada la partida de nacimiento en el Registro Civil, se incurrió en el error material al asentar el nombre como LUIS RAFAEL NIEVES, cuando el nombre correcto debía ser LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES; alega también la solicitante que dicha Rectificación de Partida fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trancito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Febrero de 1998, en el expediente 98.6924, motivo por el cual solicita la ratificación de la partida de nacimiento y de defunción de su padre, y en consecuencia solicita la ratificación de su partida de nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 769, 773 y 774189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de abril del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Jurisdicción Voluntaria bajo el N° 0644/2009.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2009, el Tribunal de conformidad con el contenido del acta Nº 5 del Libra de Actas llevado por este Despacho, se le dio entrada a la presente solicitud en el Libro de Causa bajo el Nº 0809/2009.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana CARMEN YUDITH NIEVES SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.275.366, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0809/2009
JVA/ssd/cc.-