REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0826/2009

PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE PALACIOS FUMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.091.264, actuando en su carácter de representante de la ADMINISTRADORA GRUPO SAMAN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISAIR MARIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798.
PARTE DEMANDADA: ANGEL RAFAEL GRAGINERA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.369.027.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO.

I
En fecha 13 de Mayo de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda de COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, interpuesta por el ciudadano ELIO ENRIQUE PALACIOS FUMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.091.264, actuando en su carácter de representante de la ADMINISTRADORA GRUPO SAMAN, debidamente asistido por la Abogada ISAIR MARIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL GRAGINERA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.369.027, para que cancele la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.795,99), equivalentes a 69.018 Unidades Tributarias, mas la cantidades de dinero que por concepto de los nuevos recibos de condominio emitidos en el trascurro del presente proceso, igualmente solicitó el pago por concepto de indexación de la deuda, la cual debe ser calculada prudencialmente el Tribunal, tomada de los índices de inflación del informe del Banco Central de Venezuela.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20 literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, los artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.291m 1.295 y 1.297 del Código Civil, así como también los artículos 630, 634, 636, 637 y 638 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2009, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0826/2009.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por el ciudadano ELIO ENRIQUE PALACIOS FUMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.091.264, actuando en su carácter de representante de la ADMINISTRADORA GRUPO SAMAN, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL GRAGINERA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.369.027, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día diecisiete (17) de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

EXP. N° 0826/2009
JVA/ssd/cc.-