REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0829/2009

SOLICITANTE: ARMANDO GALVIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.237.120.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

I

En fecha 13 de Mayo de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano ARMANDO GALVIZ, antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana ISMELDA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411.
El ciudadano ARMANDO GALVIZ Solicita la Rectificación de su partida de matrimonio, para que se coloque GALVIZ, y no GALVIS como erróneamente se asentó el la mencionada partida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 773 el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Mayo del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causa bajo el Nº 0829/2009.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano ARMANDO GALVIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.237.120, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0829/2009
JVA/ssd/cc.-