REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de junio de 2009

199° y 150°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita al Tribunal, la Ejecución Forzosa del convenimiento celebrado y homologado en fecha 28 de Julio de2008, el Tribunal observa:
El Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.

De lo anterior se desprende que para proceder a la ejecución forzosa, es necesario que previamente el Tribunal a solicitud de la parte interesada haya dictado el decreto de ejecución voluntaria y una vez vencido el lapso que otorga la Ley, es cuando la parte podrá solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, en tal sentido, niega la solicitud formulada por la parte actora, hasta tanto conste en autos del decreto de la Ejecución voluntaria de la sentencia in comento. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JAQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

Exp. N° 0699/2007
JVA/ssd/cc.-