REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud, el tribunal observa: por auto de fecha 24 de Abril de 2009,este Juzgado instó a la parte solicitante, ciudadana MARIA RITA TEIXEIRA VIERA, a consignar en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, la copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, debidamente legalizada y traducida por el registro Civil competente, así como también la copia de la Cédula de identidad de la ciudadana MARIA TERESA VIERA DE TEIXEIRA. Ahora bien de lo anteriormente expuesto se evidencia que han transcurrido más de diez (10) días de hábiles, sin que la parte solicitante haya realizado la consignación de los documentos que se solicitaron, ni ninguna otra actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal en la practica de la presente actuación, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP-Nº 0804/2009
JVA/ssd/cc.-
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