REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 
 ESTADO BOLIVARIANO DE  MIRANDA
 
 
                                              Los Teques,  25 de Junio de 2009
 
 
                                                199º     y    150º
 
 
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud, el tribunal observa: por auto de fecha 24 de Abril de 2009,este Juzgado instó a la parte solicitante, ciudadana MARIA RITA TEIXEIRA VIERA,  a consignar en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, la copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, debidamente legalizada y traducida por el registro Civil competente, así como también la copia de la Cédula de identidad de la ciudadana MARIA TERESA VIERA DE TEIXEIRA. Ahora bien de lo anteriormente expuesto se evidencia que han transcurrido más de diez (10) días de hábiles, sin que la parte solicitante haya realizado la consignación de los documentos que se solicitaron, ni ninguna  otra actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal en la practica de la presente actuación, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el archivo del expediente.
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
 
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
 
 
						     	LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
					                   ABG. SOL SCARLET DIAZ
 
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. SOL SCARLET DIAZ
 
EXP-Nº 0804/2009
 
JVA/ssd/cc.-
 
 
 
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