REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0838/2009
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO DE LA MAGDALENA ASCANIO INFANTE e YRIS MORELLA BELANDRA TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
I
En fecha 20 de Mayo de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO DE LA MAGDALENA ASCANIO INFANTE e YRIS MORELLA BELANDRIA TORRES, asistidos por el abogado LUIS HERNANDO MUÑOZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 16.807; proveniente del sistema de distribución, en el cual alega que en fecha 19 de Noviembre de 1977, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 71, Folio 71 y solicitan el Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, manifestando que, después de dos (02) años de feliz convivencia, a partir del mes de noviembre de 2003, de mutuo acuerdo, se separaron de hecho, dado que se le presentaron situaciones de serias desavenencias e incomprensiones imposibles de superar, lo que los obligó a hacer vida separada desde esa fecha y que desde hace cinco (05) años y seis (06) meses, dejando constancia que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, JESÚS LEONARDO ASCANIO BELANDRIA Y LOENGRY MORELLA ASCANIO BELANDRIA, todos mayores de edad, teniendo un único y último domicilio en Lagunetica, Calle Miranda, Casa N° 01, La Guadalupana, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 21 de Mayo del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0838/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO DE LA MAGDALENA ASCANIO INFANTE e YRIS MORELLA BELANDRA TORRES, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS HERNANDO MUÑOZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.807;, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0838/2009
JVA/ssd/mg.-
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