REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0840/2009
SOLICITANTE: OLSARI GUADALUPE RIVAS PALENCIA Y EDGAR TOMAS CHIRINOS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.870.626 y V-6.455.972, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
I
En fecha 21 de mayo de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, presentado por los ciudadanos OLSARI GUADALUPE RIVAS PALENCIA y EDGAR TOMAS CHIRINOS CARMONA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.420.787, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (04) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, continúan alegando que de dicha unión conyugal pocrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre JOSÉ LEONARDO CHIRINOS RIVAS, OLSARI ALCELIDAD CHIRINOS RIVAS, EDGAR OSMARO CHIRINOS RIVAS y BRIGGITTE CAROLINA CHIRINOS RIVAS, todos mayores de edad.
Continúa alegando que su vida conyugal fue interrumpida de mutuo y común acuerdo, en fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, permaneciendo separados de hecho, por desavenencias surgidas entre ellos situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; motivo por el cual solicitaron al Tribunal, decretar el Divorcio con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de mayo del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0840/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos OLSARI GUADALUPE RIVAS PALENCIA y EDGAR TOMAS CHIRINOS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.870.626 y V-6.455.972, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0840/2009
JVA/ssd/jn.-
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